Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

4

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Monto de entrega económica del servicio de guardia del profesional médico cirujano Fíjese el monto de entrega económica del servicio de guardia del profesional médico cirujano de acuerdo al siguiente detalle:
DIURNA NIVEL DIURNA ORDINARIA 106,72 98,81 94,33 92,21 87,98 NOCTURNA ORDINARIA 142,29 131,75 125,77 122,95 117,30 Domingo y Feriado 177,86 164,69 157,22 153,68 146,63 NOCTURNA Domingo y Feriado 213,44 197,63 188,65 184,42 175,96

Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario. Biólogo, Psicólogo. Nutricionista, Asistente Social.
DIURNA DIURNA ORDINARIA 92,54 NOCTURNA ORDINARIA 123,38 Domingo y Feriado 154,23 NOCTURNA Domingo y Feriado 185,07

MC-5 MC-4 MC-3 MC-2 MC-1

Personal de la salud no comprendido en los cuadros precedentes
GRUPO OCUPACIONAL DIURNA NOCTURNA DIURNA NOCTURNA ORDINARIA ORDINARIA Domingo y Domingo y Feriado Feriado 59,70 79,60 99,50 119,40

Otros profesionales de la salud

Artículo 4.- Monto de entrega económica del servicio de guardia de profesionales de la salud no médicos cirujanos Fíjese el monto de entrega económica del servicio de guardia de profesionales de la salud no médicos cirujanos, de acuerdo al siguiente detalle: Enfermeros
DIURNA NIVEL DIURNA NOCTURNA ORDINARIA ORDINARIA 98,81 94,47 92,29 90,06 87,65 131,75 125,95 123,04 120,06 116,87 Domingo y Feriado 164,69 157,45 153,81 150,09 146,09 NOCTURNA Domingo y Feriado 197,63 188,93 184,56 180,09 175,31

Artículo 5.- Monto de entrega económica del servicio de guardia de técnicos, auxiliares y profesionales asistenciales de la Salud Fíjese el monto de entrega económica del servicio de guardia de los técnicos y auxiliares asistencial de la salud de acuerdo al siguiente detalle: Técnico y Auxiliar Asistencial
DIURNA NIVEL DIURNA ORDINARIA 44,03 36,67 34,71 NOCTURNA ORDINARIA 58,70 47,56 46,28 Domingo y Feriado 73,38 59,45 57,85 NOCTURNA Domingo y Feriado 88,05 71,34 69,42

14 13 12 11 10

PROFESIONAL TÉCNICO AUXILIAR

Artículo 6.- Monto de guardias comunitarias y de retén 6.1 La guardia comunitaria se abona en función del monto fijado para la guardia diurna ordinaria. 6.2 La guardia de retén se abona en función de la modalidad en la que asista a brindar el servicio de guardia. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1553454-1

Obstetra
DIURNA NIVEL DIURNA NOCTURNA ORDINARIA ORDINARIA 98,81 94,47 92,29 90,06 87,65 131,75 125,95 123,04 120,06 116,87 Domingo y Feriado 164,69 157,45 153,81 150,09 146,09 NOCTURNA Domingo y Feriado 197,63 188,93 184,56 180,09 175,31

V IV III II I

Tecnólogo Médico
DIURNA NIVEL DIURNA NOCTURNA ORDINARIA ORDINARIA 98,81 94,47 92,29 90,06 87,65 131,75 125,95 123,04 120,06 116,87 Domingo y Feriado 164,69 157,45 153,81 150,09 146,09 NOCTURNA Domingo y Feriado 197,63 188,93 184,56 180,09 175,31

V IV III II I