Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 156 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que "(...) La ficha de inscripción del servicio público concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesión única que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato"; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la Ficha de inscripción deberá contener, entre otros, la siguiente información: (i) La identificación del solicitante, (ii) El servicio público concedido, (iii) El plazo de inicio de la prestación del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripción en el registro. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor, (iv) Los Derechos y obligaciones del concesionario, (v) El Plan de Cobertura y, de ser el caso, capacidad de red, y (vi) Las penalidades, en los casos que corresponda; la misma que será aprobada por la Resolución Directoral correspondiente; Que, mediante Informe N° 136-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACION SIN LIMITES S.A.C; Que, mediante Informe N° 395-2017-MTC/08 la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa COMUNICACION SIN LIMITES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público Móvil por Satélite. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa COMUNICACION SIN LIMITES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1552676-2

Autorizan a CITV REVISUR S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular, para operar línea de inspección en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1814-2017-MTC/15 Lima, 17 de abril de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-3331802016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-333180-2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES REVISIONES DEL SUR S.A.C. ­ CITV REVISUR S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Av. Dolores N° 871 ­ La Romaña Grande, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio N° 8365-2016-MTC/15.03 de fecha 30 de diciembre de 2016, notificado el 03 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-009323-2017 de fecha 11 de enero de 2017, La Empresa solicita una prórroga de diez (10) días hábiles para la subsanación de las referidas observaciones, siendo ésta solicitud concedida con el Oficio N° 643-2017MTC/15.03 de fecha 20 de enero de 2017, notificado el 31 de enero de 2017; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-041008-2017 de fecha 13 de febrero de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 8365-2016-MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 1807-2017-MTC/15.03 de fecha 01 de marzo de 2017, notificado el mismo día de su emisión, se puso en conocimiento de La Empresa las observaciones subsistentes en la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente;