Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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señala que resulta necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo que tenga por objeto implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo señalado en el considerando precedente, y efectúe el seguimiento y asistencia técnica para la formulación y conclusión del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima; en ese sentido, mediante el Informe Nº 000544-2017/DGPC/VMPCIC/ MC, se propone a los miembros que lo conformarían, así como sus respectivas funciones; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de implementar las recomendaciones del Grupo de Trabajo constituido por Resolución Ministerial Nº 029-2017-MC, y efectúe el seguimiento y asistencia técnica para la formulación y conclusión del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por: - El/La Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o su representante, quien lo presidirá. - Un (1) representante de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. - Dos (2) representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú ­ Consejo Nacional. - Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú ­ Regional Lima. - Un (1) representante de la Municipalidad Distrital del Rímac. - Un (1) representante del Comité Peruano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - ICOMOS Perú. - Un (1) representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED. - Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 3º.- Designación de representantes Las organizaciones deberán acreditar a su representante titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Artículo 4º.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: 1. Revisar y proponer la actualización de la propuesta del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima, así como asistir a las reuniones que se programen para tal efecto. 2. Revisar y proponer la actualización del Plan de Riesgo del Centro Histórico de Lima. 3. Proponer mecanismos para destinar aportaciones públicas y/o privadas para la recuperación del Centro Histórico de Lima. Artículo 5º.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, entre ellas, del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6º.- De la Instalación y aprobación de Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles contados desde la presentación del informe final del Grupo de Trabajo constituido por Resolución Ministerial Nº 029-2017-MC; y, en los diez (10) días hábiles siguientes, aprobará el Plan de Trabajo respectivo. Artículo 7º.- Plazo de Vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será hasta el 15 de diciembre de 2017. Artículo 8º.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1552596-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas del pueblo ticuna asociados al tejido con fibras vegetales
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 144-2017-VMPCIC-MC Lima, 8 de agosto de 2017 VISTOS, el Oficio N° 125-2017-IIAP-P presentado el señor Luis Exequiel Campos Baca, Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP; el Informe N° 000208-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000540-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera