Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad Apruébese la "Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad", cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Esta Política Nacional es el principal instrumento de orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originarias. Artículo 2.- Objetivo de la Política Nacional La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad tiene como objetivo garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y por las personas jurídicas privadas referidas en el numeral 8 del artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente. Para el sector privado y la sociedad civil, la Política Nacional servirá como un instrumento de carácter orientador. Artículo 4.- Implementación y ejecución de la Política Nacional Las entidades del Estado y las personas jurídicas privadas a las que se refiere el artículo precedente, adecúan sus políticas e instrumentos normativos y de gestión, en el marco de sus competencias, para implementar lo dispuesto por la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. Artículo 5.- Coordinación y articulación de la Política Nacional El Ministerio de Cultura, en su calidad de ente rector en materia de cultura, es responsable de coordinar y articular la implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad con todas las entidades del Estado y en todos los niveles de gobierno. La implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad se realiza articuladamente y en concordancia con las políticas y planes nacionales, sectoriales y territoriales de todos los niveles de gobierno. Artículo 6.- Políticas regionales Los gobiernos regionales aprueban su Política Regional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad en el marco de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú. Artículo 7.- Seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, tiene a su cargo el seguimiento, el monitoreo y la evaluación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad. Artículo 8.- Principio de progresividad La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y su Plan Multisectorial se implementan de manera progresiva, conforme lo establece la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC. Artículo 9.- Financiamiento La implementación y ejecución de los objetivos, ejes y lineamientos de la Política Nacional de Lenguas Originarias,

Tradición Oral e Interculturalidad, así como de su Plan Multisectorial, se sujetan a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, de conformidad con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual y las reglas fiscales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, la implementación de las disposiciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por Decreto Supremo N ° 004-2016-MC, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe), del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, la Ministra de Educación y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Implementación de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad Facúltese al Ministerio de Cultura la aprobación de directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación

POLÍTICA NACIONAL DE LENGUAS ORIGINARIAS, TRADICIÓN ORAL E INTERCULTURALIDAD CONTENIDO INTRODUCCIÓN I. CONSIDERACIONES PREVIAS 1.1. ALCANCE DE LA POLÍTICA NACIONAL 1.2. DENOMINACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL 1.2.1. Lenguas indígenas u originarias 1.2.2. Tradición oral 1.2.3. Interculturalidad 1.3. BASE NORMATIVA 1.4. ENTIDAD RECTORA 1.5. POLÍTICAS RELACIONADAS 1.5.1. Objetivos de Desarrollo Sostenible 1.5.2. Acuerdo Nacional 1.5.3. Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 1.5.4. Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 1.5.5. Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural