Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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referida empresa bancaria extranjera no establecida en el país, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B" y por el Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Jorge Federico Field Zelaya a actuar como Representante en el Perú de Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. BLADEX. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1552969-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de mayo 2017
GERENCIA EJECUTIVA DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN GERENCIAL EJECUTIVA Nº 040-2017-GR.LAMB/GEEM Chiclayo, 12 de junio del 2017 VISTO; La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque, durante el mes de mayo del 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específicas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM, publicado con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró que el Gobierno Regional de Lambayeque, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 293-2008-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de agosto del 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias están establecidas en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008-GR.LAMB/PR de fecha 09 de octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c) d), f), g) y h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 278667, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011 -GR.LAMB/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, y su última modificación con Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de octubre de 2015, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM a través del cual el Ministerio de Energía y Minas transfiere a los Gobiernos Regionales, entre ellos al de Lambayeque competencias y funciones en materia de energía y minas, siendo entre otros, la de "Formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, de acuerdo Ordenanza Regional Nº 0012015-GR.LAMB/CR de fecha 23 de febrero del 2015, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque, incorporando al referido documento de gestión a la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas , entre otros, como órgano de línea de esta entidad dependiente

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias en los departamentos de Cusco y Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 2966-2017 Lima, 26 de julio de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de dos (02) agencias, según el siguiente detalle:
Agencia Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departamento

Anta

Urb. Nueva Anta Av. Francisca Calle Micaela Zubiaga Bastidas, Y Micaela Manzana Q-4 Bastidas S/N Lote 22 Plaza Cívica

Anta

Anta

Cusco

Intersección de los Jirones Azángaro 28 de Julio y Jr. Puno Nº 351 Azángaro Azángaro Jirón Azángaro Nº 375

Puno

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1552280-1