Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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I. CONSIDERACIONES PREVIAS

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

1.1. ALCANCE DE LA POLÍTICA NACIONAL La Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que su objeto es "precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú". En ese sentido, tanto la Ley como su Reglamento desarrollan el contenido de estos derechos, definiendo sus alcances y las obligaciones estatales en relación a estos. En ese marco, la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad constituye el instrumento que definirá la línea de actuación del Estado peruano en materia de lenguas indígenas y al mismo tiempo, complementará los lineamientos de los instrumentos que se ocupan más ampliamente de la tradición oral e interculturalidad3. Esta Política Nacional es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno (artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Los principales sujetos y beneficiarios de esta Política Nacional son los hablantes de lenguas indígenas u originarias, que en su mayoría forman parte de un pueblo indígena u originario. Sin perjuicio de ello, la Política Nacional considera fundamental incidir en toda la población a fin de coadyuvar en la construcción de una sociedad que reconoce y valora positivamente la diversidad cultural y lingüística. Por ello, contiene lineamientos específicos para los hablantes de lengua indígena u originaria y, a la vez, lineamientos generales dirigidos a toda la población peruana. Figura 1: Sujetos de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad

lenguas originarias del Perú, garantiza el ejercicio de los derechos lingüísticos de manera individual y colectiva, así como el derecho de todas las personas a usar su lengua en todos los ámbitos. Se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan o emplean en el ámbito del territorio nacional7. De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2007, 4 millones 45 mil setecientas trece personas tenían por lengua materna un lengua indígena u originaria, lo cual representa aproximadamente el 15% de la población nacional8. Tabla 1: Distribución de las personas que declararon una lengua indígena como lengua materna* Lengua quechua aimara ashaninka Otra lengua nativa Total general Número de hablantes 3'360,331 443,248 67,724 174,410 4'045,713 Porcentaje 83.06% 10.96% 1.67% 4.31% 100%

Fuente: Elaboración de la Dirección de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura a partir de datos del Censo Nacional de 2007. * Los datos corresponden solo a personas mayores de tres años. Por error, desconocimiento o prejuicio, algunas personas se refieren a las lenguas indígenas con el término "dialectos". Erróneamente se suele considerar "lenguas" a aquellos idiomas hablados por culturas que consideramos "desarrolladas", en tanto que se reserva el término "dialecto" para aquellos idiomas con poco prestigio social, pocos hablantes y usados por sociedades consideradas "subdesarrolladas". Olvidando, quizá, que todas las culturas son desarrolladas en función a sus necesidades y en relación a su entorno, y no en función a los paradigmas de las sociedades occidentales9. La Política Nacional reconoce que los sistemas comunicativos usados por los pueblos indígenas u originarios son lenguas o idiomas en el pleno sentido de estos términos, tal como lo es el castellano. En ese sentido, para los efectos de esta Política Nacional, "lengua" e "idioma" se entenderán indistintamente10, asimismo, se utilizará equitativamente los términos "lengua originaria", "lengua indígena" y "lengua indígena u originaria".

1.2. DENOMINACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL En la denominación oficial de esta política establecida por la Ley N° 29735, se identifican tres temas: (i) lenguas indígenas u originarias, (ii) tradición oral e (iii) interculturalidad. Es necesario definir aquí cada uno de estos temas, describir las relaciones entre ellos y establecer de qué manera son desarrollados por la presente Política Nacional. 1.2.1. Lenguas indígenas u originarias
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La lengua es "un fenómeno cultural adquirido individualmente en el proceso de socialización"4, así, la lengua constituye la expresión y símbolo de pertenencia a un grupo social y cultural. En esa línea, Alberto Escobar5 escribe sobre las diversas maneras en las que la lengua y la cultura se relacionan, concluyendo que "(...) la lengua y la cultura se explican e iluminan recíprocamente, en tanto concurren dentro de una teoría general de la comunicación, cuyos objetivos son, sin reticencias, comprender al hombre, a la sociedad y sus creaciones (...)". Así, "las lenguas expresan las visiones de la sociedad de la que somos parte y, en ese sentido, forman parte también de las cosmovisiones de los pueblos originarios para dar sentido a la vida y al entorno holístico que los rodea"6. Desde el punto de vista legal, la lengua es considerada como un derecho. La Constitución Política del Perú y la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las

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A través del Decreto Supremo N° 006-2016-MC se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios que viene formulando la Estrategia Nacional para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios. ESCOBAR, Alberto; MATOS, José y ALBERTI, Giorgio. (1975). Perú ¿país bilingüe? Lima: Instituto de Estudios Peruanos, p. 36. ESCOBAR, Alberto. (1983). "Lengua, cultura y desarrollo". En Perú problema: cinco ensayos, 3ra edición, pp. 99-132. Lima: Instituto de Estudios Peruanos, p. 131. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. (2013). Bases para una Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú. Lima, p. 19. Reglamento de la Ley N° 29735, Artículo 3 numeral 14. Ministerio de Cultura. (2015). Política Nacional de Transversalización del Enfoque de Interculturalidad. Lima. WALSH, Catherine. (2009). Interculturalidad, Estado, sociedad. Luchas (de) coloniales de nuestra época. Universidad Andina Simón Bolívar / Ediciones Abya-Yala: Quito. p. 57. La equivalencia entre "lengua" e "idioma" no es compartida por todos; algunos utilizan la palabra "idioma" para referirse a las lenguas con algún reconocimiento o estatus oficial. En otros contextos, "idioma" se usa para hacer referencia a lenguas sin reconocimiento oficial y sin una tradición escrita. Por ejemplo, en muchas partes de la Amazonía se suele decir "yo no hablo idioma" queriendo referirse con idioma a una lengua originaria. (MINEDU. 2013. Bases para una Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú. Documento de Trabajo, p. 16).