Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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y tamaños de fibra según el producto a tejer y el tamaño que le quieren dar, así como también entretejen las fibras según progresiones aritméticas derivadas del diseño que quieren para su producto. De lo anterior se deduce que los tejidos ticuna son también representaciones de las nociones matemáticas ancestrales que tiene este pueblo; Que, la importancia que el tejido tiene para la sociedad ticuna es tal que se ve reflejada en sus mitos fundacionales, como aquél donde se cuenta el origen de la división social del trabajo, este mito señala que cuando la tierra aún no estaba poblada, los gemelos varones Yoxi y Mowacha nacieron de la rodilla derecha del padre Nguxtapax; mientras que Ipi y Aixküna las gemelas mujeres, de la rodilla izquierda. Cada uno de esos niños y niñas nacieron con los conocimientos propios de su género, conocimientos que el pueblo ticuna practica hasta la actualidad. Así, Yoxi nació con el conocimiento para elaborar instrumentos como la pucuna o cerbatana y los dardos de madera; Ipi nació con el conocimiento para confeccionar el arco y la flecha, Aixküna nació con la sabiduría de tejer canastas y shicras o bolsos y Mowacha nació con el conocimiento de tejer hamacas, cedamas, tipitís, entre otros. Fue así que Mowacha y Aixküna fueron las que enseñaron a las primeras generaciones de mujeres ticuna todos los tipos de tejidos que ellas practican en la actualidad. Además de dar cuenta de la relevancia del tejido entre los ticuna, este mito explica la razón de que éste sea una actividad principalmente femenina; Que, si bien el pueblo ticuna reconoce la importancia del tejido, también reconoce el peligro en el que se encuentra por los cambios en los modos de vida. Por ello, está dispuesto a romper con los roles de género tradicionales a fin de preservar su cultura. Esto se evidencia en varios testimonios recogidos por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP en el marco de su investigación, como el de don Artemio Lauter, de la comunidad de Nueva Galilea, quien afirma "como hombre quiero aprender, aunque tradicionalmente los hombres no han tejido". Así también la maestra tejedora de Bufeo Cocha, doña Gladys Bicente expresa que "las mujeres jóvenes no quieren aprender, están ocupadas en otras actividades, pero a la hora que necesitan tipití o cedama, vienen y nos piden que tejamos", y lo expuesto por el presidente comunal de Nueva Galilea de Callarú, don Hernando Fernández "los tejidos son del pueblo ticuna y están orgullosos de sus tejidos, queremos que nuestros hijos sigan tejiendo, queremos que nos apoyen en esto"; Que, la urgencia por preservar y poner en valor los conocimientos del tejido con huarumá se desprende del hecho de que en la actualidad existen pocas mujeres reconocidas como maestras tejedoras distribuidas en las comunidades de Bufeo Cocha, Nueva Galilea y Santa Rita de Mochila, siendo Bufeo Cocha la comunidad en la que esta práctica se encuentra más desarrollada. Dichas maestras cuentan con la capacidad de enseñar a tejer con huarumá a otras mujeres en sus comunidades, pero solo algunas de ellas se dedican a la transmisión de conocimientos y al tejido de tipitís, pacarás, cedamas y shicras para venta, objetos que a pesar de la existencia de utensilios manufacturados, son altamente valorados en las comunidades debido a su eficiencia y funcionalidad para las tareas propias de su cultura como la elaboración del masato (bebida de yuca) o de la fariña (harina de yuca), hechas ambas a base de yuca dulce o amarga, esta última mejor conocida como "yuca brava". La yuca "brava" presenta altos contenidos de ácido prúsico o cianhídrico, un compuesto químico que es letal para el ser humano, por lo que es necesario su procesamiento previo antes de poder consumirla. Para ellos son necesarios objetos utilitarios como el tipití, que permiten exprimir la masa de yuca y extraer completamente los líquidos venenosos contenidos en estas variedades de yuca; Que, en tal sentido, dado que el tejido es un complejo proceso que integra diferentes acciones complementarias, la disminución de su práctica implica el olvido de otros conocimientos tradicionales como la ubicación y el uso diferenciado de las distintas especies de huarumá, la manera de producir y utilizar tintes naturales para teñir las fibras de huarumá y las nociones sobre simetría y progresiones aritméticas que son necesarias para conseguir objetos simétricos o elaborarlos en una escala adecuada;

Que, la pérdida de los conocimientos se debe a la agresión cultural a la que este pueblo se ha visto sometido desde el siglo XVI, época en la que según el antropólogo Jean-Pierre Goulard se inician las correrías esclavistas españolas y portuguesas para el recojo de la caña de azúcar y se continúa con la esclavitud durante la época del caucho y llega a la actualidad, momento en el que las mafias del narcotráfico explotan la mano de obra, principalmente masculina, para el narcotráfico. La mayor popularidad y aceptación de productos hechos a base de chambira en los mercados artesanales locales y regionales es otra de las razones por las que el tejido tradicional ticuna se ha ido perdiendo. En resumen, los cambios en las dinámicas sociales, culturales y económicas han ocasionado que los pobladores más jóvenes se ocupen mucho más tiempo en el cuidado de sus cultivos con fines de venta, dejando de lado otras actividades propias de este pueblo; Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el Informe N° 000208-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor y alcance de los conocimientos, saberes y prácticas del pueblo ticuna asociados al tejido con fibras vegetales; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC "Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declararlas; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas del pueblo ticuna asociados al tejido con fibras vegetales, por tener un valor artístico y cultural que se encuentran profundamante entrelazados con los relatos míticos de origen, las formas de división social del trabajo y la identidad de este pueblo originario, ubicado en las dos márgenes del río Amazonas y sus afluentes en la región Loreto, provincias de Mariscal Ramón Castilla y Putumayo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000208-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000208-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, a la Municipalidad Provincial de Putumayo, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ­ IIAP, a la Federación de Comunidades Ticunas y Yaguas del Bajo Amazonas ­ FECOTYBA y a la Asociación de Comunidades Yaguas y Ticunas del Bajo Amazonas ­ AYATIBA, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1552284-1