Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, la Ministra de Energía y Minas; y, el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Ministra de Energía y Minas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1553452-1

equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1153, dispone que el monto de la entrega económica por la realización efectiva del Servicio de Guardia por el personal de la salud, será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en virtud de lo antes mencionado, a través del Oficio Nº 2936-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se fije el monto de entrega económica del servicio de guardia del personal de la salud comprendido en el Decreto Legislativo N° 1153, con el propósito de cumplir con el mandato legal contenido en dicho cuerpo legal; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Del servicio de guardia Se considera servicio de guardia a la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, debidamente justificado atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad. El servicio de guardia se efectúa bajo las siguientes modalidades: a) Servicio de Guardia Hospitalaria que comprende las guardias diurna, nocturna, de retén y domingo y feriados. b) Servicio de Guardia Comunitaria que se realizan en primer nivel de atención. Artículo 2.- Forma de cálculo de entrega económica del servicio de guardia del profesional médico cirujano Dispóngase que el cálculo del monto de entrega económica del servicio de guardia del profesional médico cirujano se efectúa en función de la fórmula que a continuación se detalla: Servicio de guardia = Valorización Principal * factor Siendo los factores por nivel y modalidad de guardia, los siguientes:
DIURNA NOCTURNA ORDINARIA ORDINARIA 2,00% 1,93% 1,92% 1,95% 1,93% 2,67% 2,57% 2,56% 2,59% 2,57% DIURNA Domingo y Feriado 3,34% 3,22% 3,20% 3,24% 3,21% NOCTURNA Domingo y Feriado 4,00% 3,86% 3,84% 3,89% 3,85%

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que fija el monto de la entrega económica del servicio de guardia en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la Salud al servicio del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 232-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1153, regula la política integral de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de

NIVEL MC-5 MC-4 MC-3 MC-2 MC-1