Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, las Rutas Departamentales o Regionales siguientes: - "Ruta N° UC-108 Trayectoria: Emp. PE-5N (Libertad) ­ Pampa Hermosa ­ Nueva Primavera ­ Dv. Tangarana ­ Emp. PE-5N (Pampa Yurac). - Ruta N° UC-109 Trayectoria: Emp. PE-5N (Barrio Unido)­Dv. Cedruyo­ San Miguel ­ Esteros ­ Sinchi Roca ­ Emp. PE-5N. - Ruta N° UC-110 Trayectoria: Emp. PE-5N ­ Primavera ­ Nueva Jerusalén ­ Hermosa Selva ­ Abejaico ­ San Juan de Pumayacu ­ Dv. Alto 9 de Febrero ­ Emp. UC-104 (Dv. Nueva Esperanza). - Ruta N° UC-111 Trayectoria: Emp. UC-104 (Tierra Roja) ­ Santa Teresita ­ Belén ­ Túpac Amaru ­ Emp. UC-112 (Dv. San Fernando). - Ruta N° UC-112 Trayectoria: Emp. PE-18 C (Pucallpa)­San Fernando­ Pucallpillo ­ Chanajao­Nueva Barranca­Santa Rosa de Masisea­Nuevo Paraíso­Vista Alegre­Cunchuri­Señor de Los Milagros­Nuevo Ahuaypa­Nueva Samaría­Nuevo Perú­Iparia­Sharara­2 de Mayo­Amaquiria­Santa Rosa de Runuya­Nuevo Paraíso­Tumbuya­San Fernando de Vainilla­Santa Ana­Nuevo Italia­Túpac Amaru­Bolognesi­ Dv. Betijay­Dv. Santa Isabel­Tabatinga­Mencoriari­Galilea­ Unini­Cedro Sapani­Santa Rosa­Atalaya­Pampa Hermosa­ Mapalca­Penal del Sepa­Bufeo Pozo­Pta. Carretera. - Ruta N° UC-113 Trayectoria: Emp. UC-112 (Santa Rosa de Masisea) ­ Villa El Pescador ­ Pte. Villa El Pescador ­ Masisea­ Nuevo Ceilán­San Rafael­Preferida­Charasmana­ Puerto Alegre ­ Vinoncuro ­ Pta. Carretera. - Ruta N° UC-114 Trayectoria: Emp. UC-113 (Masisea) ­ Caimito. - Ruta N° UC-115 Trayectoria: Emp. UC-112 (Dv. Iparia) ­ Santa Cecilia ­ L. D. Huánuco." - Ruta N° UC-116 Trayectoria: Emp. PE-5S A ­ Pte. Pauti ­ Ponchoni ­ Obenteni ­ Majontoni ­ Emp. UC-112." 4.2 La Red Vial Departmantal o Regional del Departamento de Ucayali queda conformada por dieciséis (16) Rutas Departamentales o Regionales. Artículo 5.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras­SINAC Disponer que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles actualice el Mapa Vial conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1552676-1

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-289634-2016, por la empresa COMUNICACION SIN LIMITES S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público Móvil por Satélite será el servicio a prestar inicialmente; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público Móvil por Satélite, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Otorgan concesión única a la empresa Comunicación Sin Límites S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 764-2017 MTC/01.03 Lima, 9 de agosto de 2017