Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:

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Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional y el oficio N° 1195-2017-MP-ODCI-HUÁNUCO, remitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Huánuco. Estando a lo expuesto en los referidos documentos y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roberto Carlos Abanto Arroyo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Leoncio Prado, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4025-2015-MP-FN, de fecha 17 de agosto de 2015; sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1552820-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2783-2017-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3731-2017-MP-PJFS-LORETO, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto. Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Antonio Gualberto Aguilar Marín, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2759-2012-MP-FN y 476-2017-MP-FN, de fechas 19 de octubre de 2012 y 08 de febrero de 2017, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1552820-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2784-2017-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2017

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2454-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017, mediante la cual en su artículo segundo se nombró al abogado Julio César Plasencia Montes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas­Sede Andahuaylas; no obstante, se obvió señalar la reserva de su plaza de origen, al tratarse de un personal administrativo de la Institución; por lo que se hace necesario expedir el resolutivo respectivo, aclarando dicho extremo de la resolución antes mencionada. Al respecto, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2454-2017-MPFN, de fecha 11 de julio de 2017, que nombró al abogado Julio César Plasencia Montes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ­ Sede Andahuaylas; debiendo señalarse que es, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1552820-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2785-2017-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 885-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017, se nombró al abogado David Ronald Cueva Fuster, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Que, de la revisión de los antecedentes que dieron lugar a dicho nombramiento, se tiene que, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios elevó la propuesta para que el abogado señalado en el párrafo precedente, sea designado en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y no en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Al respecto, el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.