Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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AN/SLQ-32 (solo recepción) Sistemas electrónicos (radares, Dos (2) AN-SPS-78 sonar, contramedidas, otros) Dos (2) sistemas Mark-36 SRBOC Aeronaves embarcadas (núme---/--ro de matrícula, tipo, clase) Embarcaciones Sistemas de comunicaciones (HF, VHF, canal 16, satelital, sistema de navegación) ---/--Comunicaciones HF. V/UHF y satelital BTB VHF 16, 13, 21 y 22A (156.8 MHz, 156.65 MHz, 157.05 MHz y 157.10 MHz)

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros

1553001-2

LEY Nº 30634
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

1553007-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL TACNA-ARICA
Artículo 1. Declaración de necesidad pública y de interés nacional Declárase de necesidad pública y de interés nacional la ejecución inmediata del proyecto de inversión pública ¨Mejoramiento de la infraestructura del servicio de transporte ferroviario Tacna-Arica", con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de la región, sin que se afecten las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente. Artículo 2. Modalidad de ejecución La ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la infraestructura del servicio de transporte ferroviario Tacna-Arica" se ejecutará de manera preferente en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y sus modificatorias. Artículo 3. Autorización a Proinversión Autorízase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) a realizar el proceso de promoción de la inversión del proyecto señalado en el artículo 1 de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Viabilización de la aplicación de la presente ley Para viabilizar la aplicación de la presente ley, las instituciones públicas nacionales y regionales competentes relacionadas con el desarrollo y la ejecución del proyecto ferroviario entre Tacna y Arica, incluirán el desarrollo y la ejecución del proyecto en sus planes institucionales, asimismo brindarán el apoyo técnico, elaborarán y remitirán de manera preferente la información necesaria para la culminación de los estudios de inversión y postinversión sobre la viabilidad del proyecto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2017-PCM Lima, 9 de agosto de 2017 VISTA: La Carta n° 23/CH GAB MD/GM-MD de fecha 11 de mayo de 2017, del Ministro de Estado de Defensa de la República Federativa de Brasil. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la autorización de viaje al exterior de Ministros y funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante la Carta del visto, el Ministro de Estado de Defensa de la República Federativa de Brasil invita al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa de la República del Perú a una reunión de trabajo a fin de tratar temas de seguridad de la frontera en común, que se llevará a cabo en la ciudad fronteriza de Tabatinga ­ República Federativa de Brasil, el día 19 de mayo del presente año; Que, conforme a lo mencionado en el Informe N° 061-2017-MINDEF/VPD/B/01.e del Asesor de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, de fecha 07 de agosto de 2017, la reunión de trabajo entre ambos Ministros de Estado permitirá evaluar la problemática de seguridad en la frontera común, permitiendo intercambiar información sobre los desafíos comunes y las acciones y proyectos con miras al fortalecimiento del combate conjunto a los crímenes transfronterizos que afectan a nuestras sociedades además de tratar temas relativos a seguridad interior y medio ambiente; Que, conforme a lo consignado en el Informe mencionado anteriormente, la referida actividad binacional, no se realizó en la fecha prevista por motivos de fuerza mayor, habiéndose acordado como nueva fecha el 11 de agosto de 2017; Que, el señor Jorge NIETO MONTESINOS, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajará en Comisión de Servicio a la ciudad de Tabatinga, República Federativa de Brasil, para participar en la actividad oficial