Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2015

PROYECTO

559001

que el texto íntegro del proyecto de Disposiciones para la Presentación de Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de Osinergmin; así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios sean recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a rgto.aportes@osinergmin.gob. pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el Jefe de Administración de Ingresos de la Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal la publicación dispuesta en la presente resolución, el análisis de los comentarios recibidos de los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo PROYECTO Disposiciones para la Presentación de Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de Osinergmin CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Resolución regula las disposiciones y el procedimiento aplicable a la presentación de Carta Fianza por la interposición de Reclamación Extemporánea contra Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa en materia del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, conforme a lo establecido en el artículo 137º del Código Tributario y de acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9º del "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero" aprobado por Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 2642014-OS/CD. Artículo 2.- Definiciones 2.1 Aporte por Regulación: Obligación de naturaleza tributaria, considerada como una contribución destinada al sostenimiento de Osinergmin, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin. 2.2 Carta Fianza: La otorgada por el deudor tributario de conformidad con el artículo 137º del Código Tributario y de acuerdo al numeral 9.3 del artículo 9º de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 264-2014-OS/CD, para cumplir con el requisito de admisibilidad relativo a la Reclamación Extemporánea a que se refiere la presente Resolución. 2.3 Código Tributario: El Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias. 2.4 Deudor Tributario: El obligado al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Aporte por Regulación. 2.5 Interés Moratorio: El interés regulado en los artículos 33º y 181º del Código Tributario. 2.6 Osinergmin: Organismo Inversión en Energía y Minería Supervisor de la

emitidas en relación con las obligaciones vinculadas al Aporte por Regulación a favor de Osinergmin 2.8 Reclamación Extemporánea: Reclamación interpuesta vencido el término de veinte (20) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa recurrida. CAPÍTULO II De la Carta Fianza Artículo 3.- Requisitos de la Carta Fianza Constituyen requisitos concurrentes de la Carta fianza los siguientes: 1. Deberá ser emitida por una entidad del Sistema Financiero Nacional, a solicitud del propio deudor tributario o de un tercero, en favor de Osinergmin. 2. Deberá ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. 3. Deberá ser emitida por un monto igual al de la deuda tributaria que se reclama, actualizada por nueve (09) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación ante Osinergmin. 4. Deberá ser emitida con una vigencia no menor a nueve (09) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación ante Osinergmin. 5. Deberá indicar lo siguiente: 5.1. El detalle de las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa que se garantizan mediante la Carta Fianza. 5.2. El detalle de la deuda tributaria contenida en las Resoluciones de Determinación, y/o Resoluciones de Multa, o la parte que corresponda cuando se interponga reclamación parcial o se haya pagado el resto de la deuda no reclamada, actualizada con el interés moratorio correspondiente que abarque nueve (9) meses posteriores a la fecha de Interposición de la Reclamación ante Osinergmin. 6. Deberá ser ejecutable a solo requerimiento de Osinergmin. Artículo 4.- Presentación y Custodia de la Carta Fianza La Carta Fianza deberá ser presentada conjuntamente con la reclamación relativa a la deuda tributaria que garantiza, o de ser el caso, dentro del plazo concedido para la subsanación de requisitos de admisibilidad regulado en el primer párrafo del artículo 140º del Código Tributario. La custodia y control de las Cartas Fianza presentadas en cumplimiento de la presente Resolución está a cargo del Área de Finanzas y Tesorería, de la Oficina de Administración y Finanzas de Osinergmin. Artículo 5.- Renovación de la Carta Fianza La Carta Fianza deberá renovarse y presentarse a Osinergmin, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando, en aplicación del cuarto párrafo del artículo 142º del Código Tributario se haya suspendido el cómputo del plazo para resolver la Reclamación. 2. En caso se declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario opte por apelar la Resolución dentro del plazo de ley. La Carta Fianza deberá mantenerse en vigencia y renovarse sucesivamente por períodos de nueve (09) meses mientras dure la suspensión del cómputo de plazo, así como durante toda la etapa de Apelación, cumpliendo en todos los casos con los requisitos señalados en el artículo 3º de la presente Resolución.

2.7 Reclamación: Recurso interpuesto contra la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa