Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1847-2010MTC/15, de fecha 01 de julio de 2010 y publicada el 24 de julio del mismo año, se autorizó a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km. 37.5, Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima, contando a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Parte Diario Nº 104636 de fecha 16 de junio de 2015, la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., en adelante El CITV, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en el local ubicado en la Carretera Central Km. 37.5, Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio Nº 3894-2015-MTC/15.03 de fecha 24 de junio de 2015 y notificado el 01 de julio del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario Nº 118980 de fecha 10 de julio de 2015, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 10852015-MTC/15.03, en el cual se concluye que la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1847-2010-MTC/15 por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 25 de julio de 2015, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Central Km. 37.5, Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.

Artículo Segundo.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 05 de mayo del 2016 05 de mayo del 2017 05 de mayo del 2018 05 de mayo del 2019 05 de mayo del 2020

En caso que la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 23 de abril del 2018 23 de abril del 2019 23 de abril del 2020

En caso que la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1271696-1