Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
TÍTULO IX FISCALIZACIÓN

558995

- La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. - La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. - El comercio ambulatorio en zonas rígidas y espacios púbicos prohibidos. - Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista, así como la conducción de más de un módulo en los espacios públicos, dentro y/o fuera de la jurisdicción. - El uso o la conducción de más de un módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro del ámbito de la ciudad de Lima. - Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. - Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial en el ámbito de la ciudad de Lima. - La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio. - La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. - Desarrollar giro(s) distintos y/o adicional(es) al autorizado. - La violencia familiar practicada al cónyuge o conviviente, así como el abandono físico-moral del mismo y de sus hijos; en este caso, la autorización será trasladada al cónyuge o conviviente agraviado, revocándose la misma al titular infractor, previo informe de la DEMUNA - Reincidencia en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ordenanza o en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Borja. Se considera reincidencia a la comisión de tres (3) infracciones consecutivas en el transcurso de 1 mes o cinco (5) infracciones no consecutivas en el transcurso de tres meses. - La comercialización de artículos de consumo humano adulterados, falsificado o en estado de descomposición, o de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley, tales como, artículos de contrabando, piratería y/o robados, que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres, sin perjuicio de la sanción de retención y/o decomiso que corresponda de acuerdo a la presente norma, sin excluir la denuncia policial correspondiente. - Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo. - El abandono del espacio físico asignado y/o actividad comercial, por un plazo de quince (15) días calendario sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad. - Permitir la conducción del módulo a menores de edad. - En caso de soborno o intento de soborno a la autoridad municipal, con la finalidad de obtener beneficio. La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se aplicará de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pudiendo ser de aplicación cuando el caso lo amerite, notificándose previamente al administrado, para que presente su descargo en el plazo de cinco (5) días hábiles, la resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación en la base de datos y en el padrón de Comerciantes de la Municipalidad. Artículo 34°- Cancelación de oficio En los casos en que el comerciante autorizado, sin mediar justificación alguna, no efectué el trámite de renovación de la autorización respectiva habiendo vencido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente; la Autoridad Municipal de oficio procederá a cancelar su registro en el Padrón de Comerciantes Ambulantes Autorizados.

Artículo 35°.- Fiscalización de las Autorizaciones Municipales La Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o quien haga sus veces, es competente para verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, en aplicación del numeral 2.16 del art. IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Artículo 36°.- Fiscalización Posterior Las Autorizaciones Municipales de Comercio Ambulatorio, estarán sujetas a fiscalización posterior por parte de la Unidad de Fiscalización o la que haga sus veces, a fin de controlar el adecuado ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito y sancionar las infracciones previstas en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Borja. Asimismo, la Unidad de Fiscalización o quien haga sus veces, remitirá a la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, la data respecto a las notificaciones y multas impuestas a los comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio. TÍTULO X DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Artículo 37°.- Infracciones Las infracciones y sanciones referidas al comercio ambulatorio, se encuentran contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Borja, así como el procedimiento de imposición de sanciones. Artículo 38°.- Sanciones Las sanciones se aplicarán al titular de la Autorización Municipal Temporal, cuando se transgredan e incumplan las disposiciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Borja, en la presente Ordenanza y en sus normas complementarias. La sanción de retención y/o decomiso se impondrá cuando los vendedores ambulantes, pretendan comercializar artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición, así como de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley, tales como, artículos de contrabando, piratería y/o robados. Estas sanciones se ejecutarán previo levantamiento del Acta correspondiente, en dos ejemplares; en caso necesario, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus disposiciones. Artículo 39°.- Suspensión Será motivo de suspensión por treinta (30) días calendarios en el ejercicio del comercio ambulatorio, la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones: - Que el módulo no se encuentre en el lugar autorizado, que sea conducido por persona no autorizada distinta al titular, o que las características del módulo no se adecuen a lo previsto por la Municipalidad. - Fomentar desorden y/o disturbios en la vía pública. TÍTULO XI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 40°.- El conductor autorizado queda obligado a cumplir las condiciones que a continuación se detallan: - Obtener la Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad comercial y respetar la zona autorizada.