Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

Delitos de Terrorismo, designándose en su reemplazo al señor abogado Milko Alberto Ruiz Espinoza; Que, asimismo el numeral 14.3 del Decreto Legislativo Nº 1068, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar término a la designación del señor abogado Julio César Galindo Vásquez como Procurador Público Ad Hoc y designar en su reemplazo al señor abogado Milko Alberto Ruiz Espinoza, para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en el proceso de extradición activa antes referido, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Julio César Galindo Vásquez como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano peruano Rolando Echarri Pareja por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Terrorismo en agravio del Estado peruano, correspondiente al Expediente Nº 01-2013, seguido ante las autoridades judiciales de la República Argentina, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Milko Alberto Ruiz Espinoza para que ejerza la defensa del Estado peruano, en el proceso de extradición activa del ciudadano peruano Rolando Echarri Pareja por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Terrorismo en agravio del Estado peruano, correspondiente al Expediente Nº 01-2013, seguido ante las autoridades judiciales de la República Argentina. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1272632-4

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa
DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 29127 y Decreto Supremo Nº 073-2007RE, aprobó y ratificó, respectivamente, la Convención

sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, para lo cual dispone en su artículo 59, que el Estado otorgue el beneficio de una pensión no contributiva para aquellas personas con discapacidad severa en situación de pobreza que no tengan un ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado; Que, el Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, establece en su artículo 63 las obligaciones sectoriales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Salud, relacionadas con el diseño, implementación y entrega progresiva de una pensión no contributiva, bajo los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 64º del referido reglamento; Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Disposición Complementaria Final Octogésima Octava, autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, implemente las acciones pertinentes para otorgar de manera gradual y progresiva las pensiones no contributivas por discapacidad severa a las personas en situación de pobreza; asimismo, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a propuesta de esta última, se establezcan los criterios para determinar los beneficiarios de la referida pensión, el monto de la pensión, entre otros aspectos que resulten necesarios para su implementación; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. A través del presente Decreto Supremo se atiende la problemática de la situación de las personas con discapacidad severa en situación de pobreza y se enmarca en el ámbito de competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que es promover y proteger a las personas con discapacidad; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 20142016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014JUS, en el Lineamiento Estratégico 3 sobre "Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección", incluye como Objetivo 7: "Promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad"; Que, el inciso 5.1 del numeral 5 de la Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, establece entre dichas políticas el proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad; asimismo, el inciso 6.1 del numeral 6 señala que se tiene como objetivo promover la protección social de la población vulnerable y la que se encuentra en situación de pobreza extrema, en atención a su ciclo de vida y por condiciones o circunstancias específicas, encontrándose dentro de éstas las personas con discapacidad; Que, la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el