Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

Unidad de Fiscalización o quien haga sus veces. En caso se requiera su actualización deberá realizarse en mérito a un dispositivo legal de igual jerarquía. 22. Titular.- Es aquella persona natural, denominado comerciante ambulante regulado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 23. Ubicación.- Es el espacio físico en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado. 24. Zona Regulada.- Zona de las vías y los espacios públicos en que la Municipalidad ha autorizado el ejercicio del comercio ambulatorio. 25. Zona Rígida.- Zonas del Distrito en las cuales por razones de ordenamiento urbano, la Municipalidad no autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio. La Municipalidad podrá modificar la ubicación asignada a un vendedor, por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio, cuando la situación lo amerite. TÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Artículo 6°.- Facultades Son facultades de la autoridad municipal las siguientes: - Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme la presente Ordenanza. - Determinar los espacios públicos permitidos para el desarrollo del comercio ambulatorio. - Establecer zonas rígidas dentro del Distrito. - Asignar y modificar las ubicaciones por motivo de seguridad, queja vecinal sustentada, salubridad etc. - Administrar el Padrón de comerciantes ambulantes autorizados. - Determinar los giros que los comerciantes ambulantes podrán desarrollar dentro del distrito. - Vigilar que el desarrollo del comercio ambulatorio en la vía pública, no perturben la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato del distrito - Resolver recursos impugnativos relacionados con la autorización municipal temporal. - Ejercer labores de fiscalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y demás que regulen la materia. - Promover capacitaciones sobre aseo, higiene personal y salubridad a los comerciantes ambulantes autorizados; así como, realizar inspecciones sanitarias en coordinación con la Unidad de Bromatología. - Retener mercaderías, suspender temporalmente y cancelar las autorizaciones expedidas en caso que el vendedor ambulante incurra en alguna de las causales establecidas en la presente Ordenanza y el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Borja, de acuerdo a la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Artículo 7°.- Autorización Toda persona natural dedicada al comercio ambulatorio requerirá, para el desarrollo de sus actividades, una autorización otorgada por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, la misma que deberá ser exhibida en el interior del módulo o kiosko o tenerla al alcance. Los vendedores autorizados para el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública, están registrados en el Anexo- Padrón General de Comerciantes en la vía pública del Distrito de San Borja. No se otorgarán nuevas autorizaciones para el desarrollo de actividades comerciales en las vías y espacios públicos del distrito, salvo las que se refieren a autorizaciones excepcionales que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 8° Características de la Autorización La autorización otorgada es de carácter personal e intransferible, de acuerdo a la evaluación socio-

económica, limitada exclusivamente al giro autorizado y señala una ubicación determinada, es temporal con una vigencia máxima de un (1) año y de carácter excepcional. Artículo 9°.- Renovación de la autorización La autorización deberá renovarse cada un (1) año, para lo que los comerciantes deberán presentar una solicitud acompañada de los siguientes requisitos: - Solicitud en formato de Declaración Jurada, la que es proporcionada de manera gratuita, en la Plataforma de Atención al Ciudadano o a través de la página web www. munisanborja.gob.pe., el mismo que deberá contener:

- Nombres y apellidos completos - Domicilio real del solicitante

- Giro a desarrollar - Ubicación solicitada - Consignar el capital de trabajo, el que no debe exceder de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias Anuales - Declaración Jurada sobre los siguiente: Carecer de vínculo laboral con el (los) proveedor(es) No ser propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un módulo de comercio en la ciudad de Lima. Desempeñar el Comercio en la vía pública como única actividad económica. - Compromiso de aceptación de reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y de otras circunstancias determinantes. - Firma del solicitante. - Copia simple del DNI - Croquis de la ubicación del módulo - Certificado domiciliario - Copia certificada de antecedentes Policiales y Judiciales - Dos (2) fotografías tamaño carné (tomadas recientemente). - Carné de Sanidad vigente. - Recibo de pago por derecho de renovación. - Para el caso de venta de pan (Triciclos) se deberá presentar copia de la Licencia de funcionamiento de la panadería de procedencia del producto. La solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los veinte (20) días calendario previos al vencimiento de la autorización vigente. Artículo 10°.- Contenido de la autorización La renovación de la autorización municipal de comercio ambulatorio es de carácter personal e intransferible, no puede ser heredada, su vigencia es de un (1) año y en ella debe figurar: - Fotografía del titular - Nombre y Apellidos completos del titular - Documento de identidad del titular - Domicilio del Titular - Ubicación exacta del módulo. - Vigencia de la autorización señalando la fecha de vencimiento - Giro - Horario de trabajo - Código del módulo - Indicación de las disposiciones y condiciones de la autorización La renovación de la autorización otorgada permite al titular de la misma, el uso de un solo kiosko o módulo para la venta del comercio ambulatorio dentro del distrito. Artículo 11°.- Restricciones para otorgar la renovación de la autorización No se otorgará renovación de la autorización cuando se detecte que los titulares son miembros de una misma familia cuyo grado de parentesco alcance el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otro expendedor que cuente con autorización. En el caso de fallecimiento y producido el cese de la autorización; la renovación de la autorización municipal excepcionalmente, podrá ser solicitada y otorgada al cónyuge que acredite el entroncamiento familiar con