Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

INTERIOR
Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones "Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional - 2015"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2015-IN Lima, 10 de agosto de 2015 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante Decreto Supremo N° 241-2012-EF, se declaró de interés nacional la realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015, a llevarse a cabo en la República del Perú, así como sus actividades y eventos relacionados con ellas y que tendrán lugar antes, durante y después de las citadas Juntas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2015EF/10 se aprobó el Plan Operativo Anual 2015 del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMl 2015 Perú", el cual tiene como objetivo general organizar, preparar y realizar la reunión anual de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional a realizarse en Lima entre el 5 y el 12 de octubre de 2015; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en el Plan de Operaciones "Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional - 2015", a fin de garantizar el normal desarrollo de las referidas Juntas, considerando la situación político social del país; evento que se llevará a cabo entre el 5 y el 12 de octubre de 2015 en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo. N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones "Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional - 2015", evento que se llevará a cabo entre el 5 y el 12 de octubre de 2015 en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1272632-2

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan abogado para que ejerza la defensa del Estado peruano en procesos de extradición activa de ciudadanos peruanos, seguidos ante las autoridades judiciales de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2015-JUS Lima, 10 de agosto de 2015 VISTO, el Oficio Nº 2828-2015-JUS/CDJE-ST, de la