Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

- Helados con triciclo acondicionado (Itinerante): Dos (2) vendedores por sector catastral. En total: 24 - Banderas: Dos (2) vendedores por zona autorizada 5 zonas (Fijo). En total: 10 Artículo 24°.- Horario Los horarios de funcionamiento de las autorizaciones para giros excepcionales, son los siguientes:
Helados (Sólo para triciclos acondicionados)........... de 09:00 a 19:00 horas Banderas .................................................................. de 09:00 a 19:00 horas

Artículo 25°.- Requisitos: Para obtener la Autorización para Giro Excepcional, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación: Solicitud en formato de Declaración Jurada, proporcionada de manera gratuita, en la Plataforma de Atención al Ciudadano o a través de la página web www. munisanborja.gob.pe, que deberá incluir: - Nombres y apellidos completos - N° DNI - Domicilio real del solicitante - Giro a desarrollar - Consignar el capital de trabajo (No debe exceder de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias Anuales), no ser propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un módulo o quiosco de comercio ambulatorio, - Firma. 2. Dos (2) fotografías a color tamaño carné de frente. 3. Copia certificada de antecedentes Policiales y Judiciales. 4. Recibo de pago por derecho de autorización Artículo 26°.- Vigencia Las autorizaciones para giros excepcionales tendrán una vigencia máxima de noventa (90) días calendarios anuales e improrrogables; a excepción de las correspondientes al giro de banderas, las que se solo tendrán una vigencia de quince días (15) calendario en el mes de julio. TÍTULO VII AYUDANTES, ASISTENTE TEMPORAL, REPRESENTANTE Artículo 27°.- Autorización para contar con el apoyo de un ayudante El comerciante ambulante autorizado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, adicionalmente a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza deberá presentar copia simple del documento respectivo que demuestre dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnicasocial favorable; la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, emitirá de ser procedente una Constancia de Autorización. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante ambulante autorizado. Artículo 28°.- Autorización para contar con un asistente temporal En los casos de gestación y/o enfermedad debidamente comprobados, los comerciantes ambulantes autorizados podrán contar con un asistente temporal, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud adjuntando el documento que acredite dicha condición. Excepcionalmente, los comerciantes ambulantes autorizados podrán contar con un asistente temporal, cuando por razones de fuerza mayor deban ausentarse de la localidad, siempre que acredite el motivo y el plazo de ausencia, la que no podrá exceder el plazo de tres (3) meses por año, para cuyo efecto, previamente presentará su solicitud debidamente sustentada. La autorización del asistente temporal, se otorgará previa evaluación técnica social favorable. La Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, emitirá, de ser procedente, una Constancia de Autorización. La condición de asistente temporal, no otorga la calidad de comerciante ambulante autorizado.

Artículo 29°.- De la representación El comerciante ambulante autorizado con incapacidad absoluta o relativa, será representado por su curador o en su defecto, por un integrante que conforme su núcleo familiar, previa evaluación técnica-social favorable. La Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o la que haga sus veces, emitirá de ser procedente una Constancia de Autorización. La condición de representante no otorga la calidad de comerciante ambulante autorizado. Adicionalmente, a los requisitos señalados en la presente Ordenanza, deberá presentar el documento que acredite la incapacidad del comerciante ambulante regulado, así como la condición de tutor. Artículo 30°.- Requisitos: Para obtener la Autorización Municipal para los casos de ayudante, asistente temporal y de representación el titular del módulo deberá presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud en formato de Declaración Jurada, la que es proporcionada de manera gratuita, en la Plataforma de Atención al Ciudadano o a través de la página web www. munisanborja.gob.pe, el mismo que deberá contener: Nombres y apellidos, copia simple del DNI, domicilio real del solicitante, giro, ubicación solicitada, firma del titular del módulo. 2. Nombres y apellidos, copia simple del DNI, domicilio real, y firma del ayudante, asistente temporal y/o representante. 3. Croquis de la ubicación del módulo 4. Copia certificada de antecedentes Policiales y Judiciales del ayudante, asistente temporal y/o representante o en su defecto Declaración Jurada legalizada indicando no tener antecedentes Policiales y Judiciales. 5. Original o copia certificada del Certificado Médico. 6. Carné de Sanidad vigente. 7. Recibo de pago por derecho de constancia de autorización. TÍTULO VIII MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y LA REVOCATORIA Artículo 31°.- Modificación de la ubicación autorizada La facultad de asignación o modificación de la ubicación que tiene la autoridad municipal, será resuelta mediante Resolución de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, previa evaluación e informe técnico legal. Cuando los comerciantes ambulantes autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de calificación de la zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, deberán ser reubicados. Artículo 32°.- Cese de la Autorización Municipal Temporal Las autorizaciones municipales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: - A solicitud expresa del titular - De oficio: Por falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendario, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por tres (3) constataciones hechas por la Unidad de Fiscalización. - Por fallecimiento del titular. El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Dicho procedimiento es de aprobación automática. El cese de actividades implica el retiro del Padrón Municipal de Comerciantes Autorizados de la Municipalidad de San Borja. Artículo 33°.- Revocatoria de la Autorización La autorización municipal para el ejercicio de comercio ambulatorio será revocada en los siguientes casos: