Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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señala lo siguiente: "Tratándose de las relaciones entre padres e hijos, el derecho de visita ofrece cierto carácter residual de la patria potestad en las situaciones de crisis matrimonial cuando el progenitor no se le atribuye la guarda. Y comprende, tanto la comunicación flexible como la estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos, se materializa en el establecimiento de un régimen de relación y contacto que está en consonancia con la medida acordada sobre la convivencia y cuidado habitual de los menores (citando a Pérez Vallejo, Ana María, "Régimen de visitas del progenitor no custodio. Su incidencia en la relación abuelos-nietos"); agrega: "La carga o deber sustancial que tiene el progenitor que convive con el menor es la de soportar o consentir las relaciones personales de éste con el progenitor beneficiario del derecho de visita, facilitándolas material y moralmente ya que benefician al menor" (Madrid, Editorial Reus, 2014, páginas 41 y 45). Sexto: Líneas jurisprudenciales del Supremo Tribunal sobre el principio de interés superior del niño y proceso de tenencia. El principio de interés superior del niño, puede definirse como "(...) el conjunto de circunstancias que establecen las adecuadas condiciones de vida del niño y que, en casos concretos, permiten determinar la mejor opción para la debida protección de sus derechos fundamentales, preservando su personalidad, de prevalencia de lo espiritual sobre lo material (una vez asegurados ciertos mínimos) y de lo futuro sobre lo inmediato (sin descuidar un mínimo de equilibrio afectivo), atendiendo en lo posible sus gustos, sentimientos y preferencias, etcétera, que también influyen en los medios elegibles (...)" (Véase: Plácido Vilcachagua, Alex: El interés superior del niño en la interpretación del Tribunal Constitucional; en Diálogo a la Jurisprudencia; Cuadernos Jurisprudenciales número sesenta y dos; Lima, agosto de dos mil seis, página cincuenta y dos). En suma, se ha resuelto la controversia teniendo en cuenta el principio de interés superior del niño, que teleológicamente prima sobre el derecho a la igualdad entre hombre y mujer y de no discriminación, referido a los progenitores (Ver Casación N°2885-2009-La Libertad de fecha 21 de enero de 2010 expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, fundamento jurídico cuarto). Mediante Sentencia de Casación N° 1961-2012-Lima, de fecha 10 de setiembre del 2013, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia se ha establecido como criterio jurisprudencial que si bien el artículo 84° del Código de los Niños y Adolescentes, señala que en caso de no existir acuerdo sobre la tenencia de un menor, corresponderá al juez resolver sobre su situación teniendo en cuenta que este deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, ello es así "siempre que le sea favorable" al niño o la niña. Concluye, en este contexto, que las normas sobre tenencia y custodia no son normas fatales, imperativas, que no admitan modificaciones; por el contrario, precisamente porque es necesario preservar el "interés superior del niño", se trata de una regla flexible, que se adecua a lo que le favorece (Ver fundamento jurídico noveno). Sétimo: Satisfacción jurídica y eficacia procesal. Solo con la sentencia firme se obtiene "satisfacción jurídica". El tema clave es los efectos de la sentencia que lo produce el derecho material. El derecho a la ejecución de resoluciones judiciales ha recibido constante atención en la jurisprudencia constitucional, importando la "eficacia procesal". Por ello, deben impulsarse las visitas judiciales extraordinarias, con el objetivo de verificar la observancia del derecho a un proceso en plazo razonable en los procesos de tenencia y régimen de visitas, en observancia del derecho fundamental al debido proceso. Octavo: Por tales consideraciones, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12° numeral 2) del novísimo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio del 2015 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 01 de agosto del 2015; SE RESUELVE: Primero.REALIZAR las Visitas Judiciales Extraordinarias al 2° Juzgado Especializado de FamiliaCivil y Juzgado de Familia Transitorio de esta Corte Superior, como control preventivo, a fin de verificar la resolución en los procesos de tenencia y régimen de

visitas dentro de los plazos razonables, y tomar nota de las deficiencias encontradas en la tramitación de dichos procesos familiares, y requerir informe a los citados órganos jurisdiccionales con tal fin, dicho listado será remitido a la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, al décimo día de notificada la presente Resolución. Segundo.- DESIGNAR a los Magistrados de la Unidad de Investigaciones y Visitas, para los fines del cumplimiento de la presente resolución, debiendo contar con el apoyo de los asistentes de la citada Unidad, los que al término de la labor contralora en mención, emitirán el informe correspondiente, elaborando estadísticas correspondientes, en búsqueda de la línea de base, con observancia a lo dispuesto en el artículo 48° del novísimo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CEPJ, de fecha 22 de julio del 2015 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 01 de agosto del 2015. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- PONER en conocimiento de la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Magistrados de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas, Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia de Administración de esta Corte Superior de Justicia y Oficina Distrital de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao 1272193-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 252-2015-CG Lima, 10 de agosto de 2015 VISTO; la Hoja Informativa Nº 00022-2015-CG/GPO, emitida por la Gerencia de Planeamiento Operativo y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL de los Órganos de Control Institucional (en adelante "la Directiva"), aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 163-2015CG, establecen las modalidades a través de las cuales