Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

en el Sistema Integrado Judicial de Expedientes ­SIJ, al personal de dicho órgano jurisdiccional. Artículo Séptimo.- DISPONER que el 1º Juzgado Penal con Reos Libres, el 5º y 7º Juzgados Penales con Reos en Cárcel, que actúan en adición a sus funciones como 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente, remitan, a través de la Administración del Módulo del NCPP los expedientes tramitados, bajo los alcances del Código Procesal Penal, al 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, debiendo continuar con los juicios orales ya iniciados a fin de evitar su quiebre, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- DISPONER que el 1º Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, funcionará en la Nueva Sede Institucional de la Corte Superior de Justicia del Callao, ubicada en la intersección de la Avenida Oscar R. Benavides (Ex ­ Colonial) y Avenida Santa Rosa, del Distrito de Bellavista, a partir del 15 de agosto de 2015. Artículo Noveno.- DISPONER el CIERRE de Turno del 11º Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Callao, a partir del 15 de agosto de 2015. Artículo Décimo.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal, brinde el apoyo necesario, para la redistribución y traslado de los procesos penales del 11º Juzgado de Reos en Cárcel del Callao a los Juzgados ya mencionados. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital provea de los servicios y personal necesario para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao- ODECMA, supervise el estricto cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 1272283-1

Disponen realizar visitas judiciales extraordinarias al 2° Juzgado Especializado de Familia-Civil y Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 011-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ Callao, 5 de agosto del 2015 VISTA; la Resolución Administrativa N° 0022015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, de fecha 8 de enero del 2015 sobre cumplimiento de la Convención del Niño y normas nacionales que correspondan en los Juzgados de Familia; y, CONSIDERANDO: Primero: La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura es el órgano encargado dentro de su ámbito territorial, de realizar labores de prevención y lucha contra la corrupción, con eficiencia y eficacia, supervisando la conducta de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, asegurando el cumplimiento oportuno, correcto, trasparente y con probidad, de las funciones y labores jurisdiccionales que la Constitución y la Ley les impone y faculta. Segundo: De conformidad con lo señalado en el artículo 12° numeral 2) del novísimo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina de Control

de la Magistratura (OCMA), aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio del 2015 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 01 de agosto del 2015; es función de la Jefatura de las ODECMAS programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que se considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Tercero: Dentro del Plan de Gestión de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, propuesto para el período 2015 - 2016, que tiene como uno de sus objetivos generales combatir con eficiencia y eficacia la conducta irregular en la tramitación de los procesos judiciales, y como uno de sus objetivos específicos contribuir a la efectividad de la justicia, con calidad en las decisiones judiciales dictadas con congruencia y fundadas en derecho, dentro del cual se prevé impulsar las visitas judiciales extraordinarias como parte del proceso de supervisión permanente del desempeño de los jueces y auxiliares jurisdiccionales. Cuarto: Derecho al plazo razonable en los procesos de familia conforme al derecho y jurisprudencia constitucional. El derecho al plazo razonable del proceso si bien no cuenta con reconocimiento expreso o directo en la Constitución, tiene un reconocimiento implícito a partir de la consagración del derecho fundamental a un debido proceso, establecido en el artículo 139° inciso 3 de la Constitución, y según la interpretación de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país, con base en lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. A este respecto, el artículo 14° numeral 3, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona tiene derecho "(...) a ser juzgada sin dilaciones indebidas (...)". En el mismo sentido la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 8° apartado uno, prescribe que: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable (...)". Recientemente, el Tribunal Constitucional peruano mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 002952012-PHC/TC Lima, de fecha 14 de mayo de 2015, ha establecido una nueva línea jurisprudencial respecto al plazo razonable, precisando que el cómputo del plazo razonable del proceso penal comienza a correr desde la apertura de la investigación preliminar del delito, comprendido desde la investigación policial o fiscal; "El plazo de un proceso o un procedimiento será razonable sólo si es que aquél comprende un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes" (Fundamento jurídico tercero). En el especial tratamiento del proceso familiar donde se encuentran involucrados niños y adolescentes, el plazo razonable recobra mayor importancia, en la medida que los órganos jurisdiccionales deben procurar una atención especial y prioritaria en su tramitación, por el principio tuitivo que los inspira, flexibilizando formalidades procesales al logro de un pronunciamiento de fondo oportuno y eficaz a las circunstancias del caso concreto (Ver Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 46642010-Puno, Caso Huaquipaco Hanco). Quinto: Proceso de tenencia de niños y adolescentes. Régimen de visitas. La tenencia es un atributo de la patria potestad que se ejerce cuando los padres están separados de hecho, correspondiendo que la tenencia de los niños y adolescentes se determine por acuerdo de ambos y tomando en cuenta el principio del interés superior del niño. De no existir acuerdo, o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el Juez de familia, dictando medidas necesarias para su cumplimiento. Para el otro padre que no tenga la tenencia corresponderá un régimen de visitas (por ejemplo, en los casos excepcionales donde se dispone se realice las visitas en las Casas de Encuentro Familiar). La sentencia que resuelve la tenencia del menor debe emitir debido pronunciamiento sobre el régimen de visitas. La profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza María Lourdes Martínez de Morentin Llamas en su obra "La Frustración del Derecho de Visita"