Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

del presente Decreto Supremo, conforme a la Directiva de Desafiliación que apruebe el Programa. Artículo 15.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias y de conformidad con las leyes anuales de presupuesto. La pensión no contributiva es financiada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 16.- Verificación del estado de supervivencia El Programa procederá a la verificación del estado de supervivencia de los beneficiarios, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC y los Gobiernos Locales. Artículo 17.- Articulación con las entidades y niveles de gobierno 17.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables podrá celebrar convenios o alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas que resulten necesarias para el cumplimiento del procedimiento de otorgamiento de la pensión no contributiva establecido en la presente norma, así como de sus actos de verificación. 17.2 El Programa, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, promoverá mecanismos que faciliten la tramitación del Documento Nacional de Identidad de las personas con discapacidad severa. Artículo 18.- Transparencia e información El Programa tendrá su portal en la página web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el que publica, como mínimo, la información financiera, administrativa, metas y logros del Programa. Artículo Programa 19.Seguimiento y Evaluación del

Segunda.- Manual de Operaciones El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Manual de Operaciones del Programa, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo. Tercera.- Plan de Implementación El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Plan de Implementación, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de diez (10) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo. Cuarta.- Control, regulación, ejecución y supervisión de la plataforma de intercambio de información El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM, implementará un Sistema de Intercambio de Información - SII, utilizando la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, como mecanismo de transmisión de información entre Ministerios. Este Sector es responsable de la implementación, mantenimiento y administración del Sistema de Intercambio de Información - SII. En un plazo no mayor de treinta (30) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo aprueba las disposiciones normativas para su control, regulación, ejecución y supervisión. Quinta.- Normas Complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, aprobará mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP Modifíquese el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, incorporando el siguiente texto: "Artículo 12.- Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce las siguientes funciones: (...) k. Supervisar y evaluar el desarrollo del cumplimiento de entrega de subvenciones económicas previstas en la normatividad vigente sobre las personas con discapacidad." Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1272632-1

19.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable del seguimiento y evaluación del Programa. 19.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es responsable de hacer el seguimiento al cumplimiento de las metas. Artículo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación Inmediata El Programa iniciará la entrega de la pensión no contributiva por discapacidad severa en condición de pobreza en el departamento de Tumbes, como política de respuesta en el marco del programa piloto "Tumbes Accesible", así como en el departamento de Ayacucho. El Programa para las zonas geográficas a que se refiere el párrafo anterior aprobará mediante Resolución Directoral la relación de beneficiarios dentro de los quince (15) días de publicado el presente Decreto Supremo. Extraordinariamentepara la primera relación de beneficiarios, se depositará en el Banco de la Nación dentro de los dos (2) días siguientes de emitida la Resolución Directoral el monto mensual de la subvención económica. El resto de entregas se efectuará siguiendo lo dispuesto por el artículo 12 del presente Decreto Supremo. El Programa podrá, durante el año 2015, evaluar y realizar acciones destinadas a hacer entrega personal a los beneficiarios de la pensión no contributiva como parte de una campaña de promoción y difusión del Programa.