Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558979

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE mediante los Oficios de Vistos remite la opinión acerca de la propuesta del periodo de veda reproductiva de la "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Cusco, en la que recomienda, a fin de proteger la citada especie en los cuerpos de agua del indicado departamento en base al principio precautorio como marco referencial, considerar en el presente año un periodo de veda reproductiva del recurso que culmine en el mes de setiembre; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE y en concordancia con la normativa vigente, considera pertinente establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Cusco, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de setiembre de 2015; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Cusco, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en el departamento de Cusco que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación, evaluación o monitoreo del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1272630-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa Revisiones Técnicas del Perú S.A.C., para operar en el local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3276-2015-MTC/15 Lima, 21 de julio de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 104636 y 118980 presentados por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones