Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

Servicios Públicos, así como el Desarrollo Integral de su Jurisdicción; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Principio de Impulso de oficio, dispone que "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2015/MVMT se autorizó el Programa de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Villa María del Triunfo para el Año 2015, estableciéndose el siguiente cronograma: Sábado 09 de mayo de 2015 (Día de la Madre), Plaza Mayor Cercado Villa María del Triunfo - Sábado 29 de agosto de 2015 (Día de Santa Rosa de Lima), Local Comunal de Santa Rosa - Sábado 19 de diciembre de 2015 (Aniversario de la Creación del Distrito de Villa María del Triunfo) Plaza Mayor Cercado Villa María del Triunfo. Que, mediante Informe Nº 097-2015-GSCGA/MVMT de fecha 15 de Julio del 2015, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, en atención al Informe Nº 092-2015-SGRCC-GSCGA-MDVMT emitido por la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, indican que el lugar donde se pretende realizar EL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, ubicado en Local Comunal de Santa Rosa Baja, es muy reducido y pequeño para la gran cantidad de público y contrayentes que darán cita a este evento; por lo que proponen que el evento se lleve a cabo en la Av. Salvador Allende Cuadra 05 Altura del Palacio de la juventud; Que, siendo objetivo primordial de la actual gestión propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección, es necesario brindar las facilidades y crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, en tal sentido, dado la magnitud de asistentes y contrayentes que se darán cita a este evento, es necesario contar con un ambiente necesario y amplio, por lo que corresponde modificar mediante Decreto de Alcaldía el lugar donde se llevará a cabo EL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015, el Sábado 29 de agosto de 2015; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 002-2015/MVMT, que establece el Cronograma del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Villa María del Triunfo, en el extremo referido al lugar donde se llevará a cabo EL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015: · Sábado 29 de agosto de 2015 (Día de Santa Rosa de Lima), Av. Salvador Allende Cuadra 05 Altura del Palacio de la juventud. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos la publicación en el Portal Institucional y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional brindar la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1272494-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Autorizan participación de Regidor en el "I Encuentro de Egresados CAF de Gobernabilidad y Liderazgo", a realizarse en Brasil
ACUERDO MUNICIPAL Nº 026-2015-MPC Cusco, 10 de abril de 2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante carta enviada por el Director de Desarrollo Institucional de la Confederación Andina de Fomento-CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, Christian Asinelli, se dirige al señor regidor Oscar Cáceres Quispe, anunciándole que ha sido seleccionado para asistir al "I Encuentro de Egresados CAF de Gobernabilidad y Liderazgo", a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro los días 16 y 17 de abril de 2015, evento organizado en forma conjunta con la Fundación Getulio Vargas del Brasil; Que, el regidor Oscar Cáceres Quispe, mediante Carta Nº 029-2015-SR II / MPC, se dirige al señor Alcalde del Gobierno Municipal del Cusco, solicitándole se sirva disponer se agende en la subsiguiente sesión de Concejo Municipal la solicitud para el viaje del suscrito a participar del "I Encuentro de Egresados CAF de Gobernabilidad y Liderazgo", a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro los días 16 y 17 de abril de 2015; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, modifica los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, independientemente del vínculo que tenga con el Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes; Que, mediante Directiva Nº 002-2011-OGA / MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375-2011-MPC, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público; Que, asimismo, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, establece que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobó por Unanimidad, en la sesión de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco, en el "I Encuentro