Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTO

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Disposiciones para la Presentación de Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor de Osinergmin
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 168-2015-OS/CD Lima, 23 de julio de 2015 VISTO: El Memorándum Nº GFHL/DPD-2601-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, en su artículo 10º estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito; Que, asimismo, conforme al artículo 7º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como Contribución destinada al sostenimiento institucional; Que, conforme a la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su artículo 4º, que el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10º de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 127-2013PCM y Nº 128-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y minería respectivamente, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016; indicándose, que en el marco de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitado a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia; Que, en ese sentido y conforme se indica en los mencionados Decretos Supremos Nos. 127 y 1282013-PCM, le corresponde a Osinergmin dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y minería; Que, conforme al literal d) del artículo 92º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, constituye un derecho de los administrados, entre otros, interponer reclamo, apelación, demanda contencioso administrativa, así como cualquier otro medio impugnatorio establecido en el mismo; Que, el artículo 137º del Código citado, regula los requisitos de admisibilidad de la reclamación en materia tributaria, estableciendo que cuando las Resoluciones de Determinación, y/o Resoluciones de Multa se reclamen vencido el término de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (09) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (09) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración; Que, igualmente, la norma citada en el considerando anterior dispone, que las condiciones de la carta fianza, así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria; Que, según Resolución de Consejo Directivo de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin Nº 264-2014-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero, se regula el ejercicio de las facultades de Osinergmin relacionadas al aporte por regulación a cargo de los sujetos bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. Que, a fin de cumplir con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario en vigencia, resulta necesario contar con las disposiciones y procedimientos para la presentación de cartas fianza en caso se interponga, vencido el término de veinte (20) días hábiles, Reclamación contra Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa vinculadas al Aporte por Regulación a favor de Osinergmin; Que, de conformidad con el principio de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Disposiciones para la Presentación de Carta Fianza por Reclamación Extemporánea en materia de Aporte por Regulación a favor del Osinergmin; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, con la opinión de la Área de Administración de Ingresos, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, Gerencia Legal y Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y disponer