Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

­ IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente Que, por Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP; Que, con Resolución de Presidencia N° 95-IGP/2015 de 01 de abril de 2015, se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del IGP; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece que el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación de Cuadro de Puestos de las Entidades", que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; Que, el numeral 4.2 de la precitada Directiva establece que durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada; Que, nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OF del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, fue publicado con fecha 09 de enero de 2015, por lo que se cumple con el supuesto de excepción antes indicado; Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 5.4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, a través del Informe N° 031-2015-SERVIR/GDSRH, emite opinión favorable respecto del proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) presentado por el IGP; Que, en ese sentido, y atención a lo previsto en el numeral 5.5.2 de la acotada Directiva, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación de Cuadro de Puestos de las Entidades", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2014-SERVIR/PE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial "El Peruano". El Anexo a que se hace

referencia en el artículo precedente será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP (www.igp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1272269-1

CULTURA
Aprueban pedido de asesoría legal formulado por Ejecutora Coactiva y Auxiliar Coactiva, a propósito de denuncia presentada ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2015-MC Lima, 7 de agosto de 2015 VISTOS, la solicitud de asistencia legal; los compromisos de pago presentados por la señora Lilian Soraya Ruiz Gambetta y la señora María de los Ángeles Ortiz de Zevallos Báez; y, el Informe N° 595-2015-OGAJSG/MC, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, la señora Lilian Ruíz Gambetta, Ejecutora Coactiva y la señora María de los Ángeles Ortiz de Zevallos Báez, Auxiliar Coactiva, solicitan el beneficio de asesoría legal especializada para defensa judicial al que se refiere el Decreto Supremo N° 018-2002-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones para la defensa judicial de funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismo del Poder Ejecutivo en procesos que se incien en su contra, a propósito de la denuncia penal presentada en contra suya ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad; Que, las solicitantes presentan compromiso de pago al Ministerio de Cultura, en caso se demuestre su responsabilidad, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2002-PCM; Que, la denuncia interpuesta en contra de la señora Lilian Ruíz Gambetta, Ejecutora Coactiva y la señora María de los Ángeles Ortiz de Zevallos Báez, Auxiliar Coactiva, se sustenta en actos de decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0182002-PMC establece que las entidades, instituciones y organismo del Poder Ejecutivo podrán contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, el artículo 2 de la norma citada en el considerando precedente, prevé que los funcionarios públicos podrán solicitar a los Titulares de las entidades, instituciones u organismos públicos del Poder Ejecutivo, la asesoría legal correspondiente, en forma gratuita; Que, en adición, los artículo 2 y 4 de la norma en mención establecen que para acceder a la defensa judicial, el funcionario o servidor debe solicitarla al Titular de la