Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

manera genérica, sin que se precisara "los derechos que eran objeto de privación, incapacitación o suspensión"; sin embargo, conforme al punto 5 del fallo de la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto, se indica que la inhabilitación impuesta está referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, los cuales regulan la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, y la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. Por este motivo, aunque no se haya precisado el cargo que no puede ejercer en concreto, puesto que el cargo de alcalde de una municipalidad es uno de carácter público y proveniente de elección popular, se encuentra dentro de los supuestos señalados en dichas normas, razón por la cual se encuentra inhabilitado de ejercerlo. 11. Ahora, respecto al cuestionamiento realizado por el recurrente sobre la omisión de la valoración de la información proporcionada, relacionada al recurso impugnatorio interpuesto, así como a las solicitudes de rehabilitación presentadas ante el Primer Juzgado Mixto de la provincia de Alto Amazonas y la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto, y que debido a ello se produjo una falta de motivación, este tribunal en reiterada jurisprudencia, como es la Resolución N.º 3753-2014JNE, ha señalado lo siguiente: Tampoco supone que las alegaciones que las partes puedan formular dentro del proceso, de manera pormenorizada, sean objeto de un pronunciamiento expreso y detallado por cada alegación que se haya plasmado. El derecho en referencia (debida motivación) garantiza que la decisión expresada en el fallo sea consecuencia de una deducción razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoración jurídica de ellas en la resolución de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relación, sea proporcionado y congruente con el problema que le corresponde resolver al juez. 12. Por ello, en base a lo expuesto, ya que no se advierte una afectación a la tutela jurisdiccional efectiva ni al debido proceso, corresponde desestimar el presente recurso extraordinario. 13. Pese a ello, si posteriormente varía la situación jurídica de la referida autoridad, se dispondrá el restablecimiento de las credenciales que lo reconocen en el cargo de alcalde distrital de Balsapuerto. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, debido a que se habría generado un retraso en la ejecución de la pena de inhabilitación que le fue impuesta a Nazario Luis Peña Panduro, corresponde remitir copias de la presente resolución al Órgano de Control de la Magistratura (OCMA), para los fines correspondientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario del 5 de junio de 2015, presentado por Nazario Luis Peña Panduro, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 127-2015-JNE, del 12 de mayo de 2015, mediante la cual fue inhabilitado del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Artículo Segundo.- REMITIR copias de la presente resolución al Órgano de Control de la Magistratura (OCMA), para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1272334-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 543-MSB San Borja, 18 de mayo de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la IX-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo de 2015, el Dictamen N° 028-2015-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 007-2015-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la aprobación de la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencias; Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú se establecen las competencias de las municipalidades, las mismas que están desarrolladas legalmente en la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 73º, dispone que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales tienen como función específica exclusiva regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4658-2005-PA/TC, ha señalado que la función que poseen las Municipalidades para control de comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de las personas dedicadas a realizar actividades de comercio ambulatorio en la vía pública; Que, en ese sentido, el comercio en la vía pública es actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino sobre todo porque es de naturaleza inexorablemente temporal, dirigida sólo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta la Municipalidad para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de una ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico; Que, del seguimiento realizado al comercio ambulatorio en el distrito, del levantamiento de información sobre los giros que se desarrollan, el conteo de módulos y su estado, y del análisis situacional, se concluye en la necesidad de contar con un nuevo marco legal que ordena el comercio en la vía pública y permita a la Municipalidad tener conocimiento exacto, permanente y real de esta actividad y ejercer las funciones de control y fiscalización que redunde en beneficio de la comunidad de San Borja; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime