Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SAN BORJA. TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- Objetivo La presente Ordenanza reglamenta las actividades del Comercio Ambulatorio en la vía pública, en el Distrito de San Borja, estableciendo las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen la actividad comercial ambulatoria de bienes y servicios en espacios públicos autorizados en el distrito de San Borja. Artículo 2°.- Finalidad La finalidad de la presente norma es ordenar y controlar el comercio en la vía pública dentro de la jurisdicción del Distrito de San Borja, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación La norma es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de San Borja, y alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales en la vía pública regulada en el distrito de San Borja. Artículo 4° Base Legal.- Constitución Política del Perú - Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 - Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ordenanza N° 002-85-MML - D.S N° 007-98-TR Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 5°.- Definiciones de Términos Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes definiciones: 1. Aforo.- Número máximo de comerciantes autorizados en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal. 2. Autoridad Municipal.- Unidad Orgánica de la Municipalidad de San Borja, que en el marco de sus funciones participa en el procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal y en el procedimiento fiscalizador. 3. Autorización Municipal Temporal.- Documento personal e intransferible que consiste en la Resolución procedente suscrita y emitida por la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o quien haga sus veces, a favor de una persona natural que se encuentra habilitada para el ejercicio temporal del comercio en la vía pública. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización, encontrándose prohibida la transferencia o alquiler del espacio público autorizado a tercera persona. La Autorización para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, en forma directa y exclusiva, no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. 4. Ayudante.- Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante autorizado en el desarrollo de la actividad comercial dada su condición de discapacidad o de adulto mayor. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.

5. Asistente Temporal.- Persona natural mayor de edad, autorizada por la Autoridad Municipal, que asume de manera temporal la conducción de un módulo, por un período determinado. 6. Área Técnica ­ Legal.- Grupo de profesionales que realizan evaluaciones técnicas ­ legales sobre las solicitudes de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 7. Comercio ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, en forma directa y a pequeña escala, dentro del distrito por los comerciantes ambulantes, quienes cuentan con un capital que no excede a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso. 8.- Vendedor Ambulante.- Persona natural, mayor de edad que ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y en pequeña escala, con autorización municipal, cuyo capital no exceda de excede a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso. 9. Conductor regulado.- Persona natural mayor de edad, que se encuentra debidamente empadronada con registro vigente para el uso comercial de la vía pública. Esta calidad le permitirá iniciar el trámite de autorización, el mismo que estará sujeto a evaluación técnico-legal. 10. Conductor autorizado.- Es el conductor regulado que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación determinada. 11. Retención.- Medida complementaria impuesta por la Autoridad Municipal, que consiste en la incautación de bienes o productos que dan origen a la sanción. 12. Depósito Municipal.- Local Municipal donde internan los módulos y bienes retenidos de manera temporal. 13. Evaluación técnica social.- Es aquel acto que realiza la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, quien realiza una evaluación socioeconómica de la composición y carga familiar del solicitante, sus ingresos, vivienda, enfermedades, etc. 14. Fiscalización Operativos e inspecciones para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. 15. Giro.- Actividad económica específica de comercio de bienes y/o servicios debidamente autorizada. 16. Infracción.- Entiéndase como infracción a toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión. 17. Sanción.- Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene las disposiciones administrativas de competencia municipal, que puede ser pecuniaria o no pecuniaria. 18. Multa.- Es la sanción pecuniaria consistente en la obligación del pago de una suma de dinero, que se impone al infractor, al verificarse la comisión de cualquier infracción tipificada en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Borja. 19. Módulo.- Es un bien mueble destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público, el cual debe cumplir las especificaciones establecidas por la autoridad municipal. Debe ser de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad o giro, susceptible de ser desplazado a voluntad, ubicado en zonas determinadas en espacios públicos regulados, acorde con el mobiliario urbano y el medio ambiente de la ciudad. 20. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre si y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 21. Base de Datos de Comercio Ambulatorio.- Base de datos digital, sustentada en el Padrón de Comerciantes Ambulantes Regulados, que contiene la información de los comerciantes que cuentan con la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, debiendo contener criterios de ubicación, giro, presentación, modulación y demás características técnicas que devengan del mismo. Su elaboración, mantenimiento, revisión y custodia estará a cargo de la