Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de agosto de 2015 /

El Peruano

- Conducir personalmente la actividad autorizada. - Desarrollar solo el giro autorizado. - Exhibir la autorización municipal en un lugar visible dentro del módulo. - Actuar con absoluta veracidad respecto a la información, documentación y declaraciones juradas que presente ante la Municipalidad de San Borja, bajo apercibimiento de cancelación de la autorización otorgada. - Asistir obligatoriamente a los programas de sanidad organizados por la Municipalidad de San Borja. - Respetar las medidas, diseño, y condiciones de funcionamiento del módulo. - Respetar el horario establecido para el desarrollo de sus actividades. -Mantener una adecuada higiene personal, vestir el uniforme aprobado por la Municipalidad; asimismo, tener en todo momento su respectivo carné de sanidad, el cual deberá mantenerse vigente. - Mantener limpio el espacio público autorizado en un radio no menor de 05 metros a la redonda, debiendo contar con un depósito con tapa tipo vaivén con una bolsa interna, para su fácil recojo, de tamaño regular adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. - Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. - Respetar los compromisos asumidos en la declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente Ordenanza. - No permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo, salvo aquellas que emita la Municipalidad que tengan carácter de información a la población. Artículo 41°.- Se encuentran prohibidas, y darán lugar a la imposición de la sanción correspondiente, cuando el conductor autorizado incurra en los siguientes supuestos: - No conducir el titular de la autorización personalmente el modulo. - Ser propietario o inquilino de algún local comercial. - Adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la Municipalidad. - Utilizar velas, lámparas o cualquier otro elemento de iluminación a base de combustible. - Abarrotar el modulo de mercadería, de tal modo que se altere su volumetría, o lo obligue a colocar mercadería fuera del modulo, ocupando indebidamente la vía pública. - Obstruir el paso de peatones o vehículos, u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamientos. - Utilizar megáfonos, amplificadores de sonido, equipos de música u otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del vecindario. - Alquilar, vender, ceder, traspasar el modulo que conduce, ya sea a titulo oneroso o gratuito. - Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias alucinógenas en el interior o alrededores del módulo. - Ejercer la actividad en zonas rígidas o no autorizadas. - Comercializar o mantener animales en el lugar asignado. - Comercializar productos que afecten el derecho de autor o la propiedad intelectual, o tengan su origen en el contrabando o en la falsificación o en delitos contra el patrimonio; así como pirotécnicos. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ambulatorio en el distrito. Toda vacante que se produzca ya sea por cancelación de la autorización o retiro voluntario del vendedor, no dará a lugar por ningún motivo al otorgamiento de nuevas autorizaciones. Lo establecido en la presente disposición no es de aplicación para el caso de las autorizaciones para giros excepcionales. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, queda sin efecto la Ordenanza Nº 205-2000-CDSB-C, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Comercio Ambulatorio en el Distrito de San Borja; así como cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- La Municipalidad se reserva el derecho de suspender temporalmente las autorizaciones otorgadas, por razones de salubridad, seguridad ciudadana, catástrofes naturales, estados de excepción e insurgencia, que generen estados de emergencia y en tanto no cesen las condiciones mencionadas. Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente, los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, debiendo la Gerencia de Planificación Estratégica a través de la Unidad de Planeamiento y Racionalización o quien haga sus veces proceder a la elaboración de la estructura de costos correspondiente. Quinta.- A los conductores autorizados en el Padrón General de Comerciantes que figuran en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Ordenanza que se dediquen a los siguientes giros: - Frutas y Verduras - Golosinas y gaseosas - Venta de Emoliente (diurno y nocturno) - Sandwiches - Bazar - Relojes, calculadoras. - Cambio de moneda - Servicio de llaves Se les extiende por única vez la autorización otorgada por un plazo máximo de un (1) año improrrogables, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la misma que no podrá ser renovada bajo ningún motivo, quedando definitivamente excluidos de los giros autorizados para fines del comercio ambulatorio en el distrito. Sexta.- A los conductores autorizados en el Padrón General de Comerciantes que figuran en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza que se dediquen a los siguientes giros: - Pan (en triciclos acondicionados) - Servicio de reparación de calzado - Lustradores de calzado * Flores y Plantas Se les extiende por única vez la autorización otorgada por un plazo máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo, deberán proceder a efectuar la solicitud de Renovación de Autorización, cumpliendo con todos los requisitos y evaluaciones establecidas en la presente ordenanza. Sétima.- La Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones determinará las zonas en las que se podrá autorizar el giro excepcional de Banderas, mediante Resolución de Unidad. Octava.- Incorpórense las siguientes infracciones administrativas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante la Ordenanza Nº 485-MSB.
CÓDIGO INFRACCIÓN Fomentar desorden y/o disturbios en la vía pública. Comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el interior o alrededor del módulo. Procedimiento Previo M Monto de MEDIDA COMPLEMulta MENTARIA (% UIT) Suspensión por un 20% de la mes Retención del UIT módulo Cancelación de la Autorización 50% de la Sin perjuicio de la UIT denuncia penal, si fuera el caso

Primera.- La autorización municipal para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en el Distrito de San Borja, no otorga derecho de posesión sobre el área en que se ubique el módulo, por tratarse de áreas de uso público, por lo que, la Municipalidad podrá disponer la reubicación del módulo o suspensión de las autorizaciones otorgadas, cuando existan razones atendibles para ello. Segunda.- Queda prohibido otorgar nuevas autorizaciones para el ejercicio del comercio

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