Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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el titular fallecido y que tenga a su cargo hijos menores de edad con este y que dicha actividad solicitada sea su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, probado mediante evaluación técnica-social. En este caso, se otorgará la renovación de la autorización con carácter temporal, hasta que cesen las condiciones socio económicas que hicieron viables la autorización, al cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos a cargo. Esta solicitud deberá ser presentada en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el fallecimiento del titular. El padrón Municipal de comerciantes autorizados, así como sus ubicaciones y giros autorizados se encontrará publicado en el portal web de la Municipalidad. Artículo 12°.- Evaluación Previa Para otorgar la renovación de la autorización, la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones realizará una evaluación técnica legal que comprende la evaluación urbana, (aforo, ornato, zona rígidas, zonas de alto riesgo) y; socio económica (fuentes de ingreso económico, familiar, condiciones habitacionales y salud) brindado una atención preferencial a los grupos vulnerables en pobreza extrema (personas de la tercera edad personas con discapacidad o limitación, madres jefas de hogar) entre otras; Artículo 13°.- Documento de identificación Cada vendedor deberá contar con un fotocheck, conteniendo los datos que lo identifique como tal, conforme a la autorización otorgada. La autorización municipal, el Certificado de Control y verificación de Uso de la Vía Pública, así como el fotocheck son los únicos documentos oficiales que otorga la municipalidad a favor del vendedor ambulante; por lo que deberá ser exhibida en todo momento a fin que pueda ser identificado por la entidad, los consumidores, y vecinos. TÍTULO V REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 14°.- El comercio en la vía pública, sólo podrá ser ejercido en los giros y el lugar o ubicación autorizados por la Municipalidad. Artículo 15°.- Giros y Horarios El vendedor ambulante, sólo podrá ejercer el comercio ambulatorio en los giros y horarios que a continuación se detallan:
a) ALIMENTOS: Frutas y verduras ................................................ de 08:00 a 16:00 horas Golosinas y gaseosas.......................................... de 07:00 a 21:00 horas (envasadas con registro sanitario y fecha de vencimiento) Emolientes diurno ................................................ de 06:00 a 10:00 horas Emoliente nocturno .............................................. de 19:00 a 23:00 horas Pan, sólo para triciclos acondicionados............... de 06:00 a 09:00 horas ............................................................................. y de 16:00 a 18:00 horas Sándwiches...... ................................................... de 19:00 a 23:00 horas (comprende venta de productos preparados al día) b) ARTÍCULOS DE USO PERSONAL: Relojes y calculadores ......................................... de 10:00 a 20:00 horas Bazar ................................................................... de 10:00 a 20:00 horas c) SERVICIO Y REPARACIONES: Servicio de llaves ................................................. de 10:00 a 20:00 horas Servicio de reparación de calzado....................... de 10:00 a 20:00 horas d) VARIOS: Lustradores de calzado ....................................... de 08:00 a 18:00 horas Flores y plantas ................................................... de 10:00 a 20:00 horas

Los horarios y giros establecidos son vigentes en tanto existan comerciantes que se dediquen a dichos giros. Artículo 16°.- Zonas Rígidas La Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la Ley, determina las zonas permitidas para el comercio en la vía pública, asimismo, establece restricciones declarando zonas rígidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro. Las zonas rígidas se establecen mediante Ordenanza del Concejo y pueden referirse al uso, horario o características del comercio ambulatorio. Se consideran zonas rígidas, en general, todas las calles, avenidas, jirones, plazas, alamedas, parques, jardines, pasajes y en general toda vía y área pública del distrito, no autorizadas para el ejercicio del comercio ambulatorio. Artículo 17°.- Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fines. Artículo 18°.- Zonas Reguladas Se consideran zonas reguladas aquéllas en las cuales la Municipalidad autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública en virtud de la presente Ordenanza. La Municipalidad podrá modificar la ubicación asignada a un vendedor por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio o cuando la situación lo amerite. Artículo 19°.- Ubicación La ubicación de los módulos o kioskos autorizados en la vía pública, para la venta o prestación de servicios, es determinada por la autoridad municipal, y no podrá impedir el libre tránsito de peatones o vehículos, ni obstaculizar su visibilidad. Artículo 20°.- Uniforme y características del módulo La Municipalidad dispone el uso de uniformes y demás distintivos, de acuerdo al giro autorizado; así como las características de diseño, dimensiones, color y materiales de los módulos de venta de los vendedores ambulantes. En el caso de la venta de pan, el triciclo deberá indicar en la parte exterior el nombre de la panadería la cual procede el producto, asimismo el conductor deberá portar copia de la Licencia de Funcionamiento de la panadería de procedencia. Artículo 21°.- Limpieza y retiro del módulo Los vendedores ambulantes, están obligados a cumplir las normas y disposiciones de la autoridad municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad, respeto al vecindario y cumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales. Cada vendedor ambulante, es responsable ante la Municipalidad de retirar los módulos móviles de la vía pública, al finalizar su horario de atención, así como de la limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizado; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad hasta un radio de cinco metros de su ubicación. Artículo 22°.- Abandono del Módulo o Kiosko De verificarse el abandono del espacio físico asignado o la ausencia de la actividad comercial por un plazo de quince (15) días calendario, sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad, se procederá a declarar en abandono dicha ubicación, en consecuencia se declarará cancelada la autorización otorgada. TÍTULO VI AUTORIZACIÓN PARA GIROS EXCEPCIONALES Artículo 23°.- Autorización Excepcional La Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones o quien haga sus veces, otorgará Autorizaciones para Giros Excepcionales para el ejercicio del comercio ambulatorio para los siguientes giros excepcionales:

Sin perjuicio de lo señalado la Municipalidad podrá modificar y/o reorganizar el comercio ambulatorio, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan. Asimismo la Municipalidad dentro de las facultades que le otorga la ley, determina zonas permitidas para el comercio en la vía pública, de igual manera establece restricciones declarando zonas rígidas para el desarrollo de cualquier actividad o giro de comercialización.