Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Organismos Públicos, Sector Privado y/o los órganos de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería; Que, mediante Memorando Nº 705-2015-PRODUCE/ OGPP-Opra de fecha 19 de mayo de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 111-2015-PRODUCE-OGPP-Opra, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual se da conformidad a la actividad de investigación "MONITOREO DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS, Y SU IMPACTO EN LA INOCUIDAD", por un monto ascendente a la suma de S/. 4 667 132.96 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 96/100 NUEVOS SOLES) presentado por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; Que, mediante Memorando Nº 1186-2015-PRODUCE/ OGA de fecha 15 de junio de 2015, la Oficina General de Administración alcanza a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero el total de la recaudación por Derechos de Pesca al 31 de mayo de 2015, detallado en el "Flujo de Ingresos y Egresos provenientes de los derechos de pesca 2015"; Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 15 de junio de 2015, la Comisión Especial, evaluó y aprobó el financiamiento de la actividad "MONITOREO DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS, Y SU IMPACTO EN LA INOCUIDAD"; Que, mediante Memorando Nº 1141-2015-PRODUCE/ DGP la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero solicita a la Oficina General de Administración se prosiga con la gestión de transferencia financiera de los recursos para la ejecución de la actividad aprobada por la Comisión; Que, mediante Memorando Nº 1431-2015-PRODUCE/ OGA de fecha 15 de julio de 2015, la Oficina General de Administración remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica la documentación original con la finalidad de elaborar la resolución ministerial que autorice la transferencia financiera; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y en el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia financiera de recursos del Ministerio de la Producción a favor del

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, con cargo a los Derechos de Pesca (2008-2015), Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 001, Pliego 038: Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la transferencia financiera de recursos del Ministerio de la Producción provenientes de los Derechos de Pesca (2008-2015) a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, para el financiamiento de la actividad denominada: i. "MONITOREO DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS, Y SU IMPACTO EN LA INOCUIDAD", por un monto ascendente a la suma de S/. 4 667 132.96 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS Y 96/100 NUEVOS SOLES) presentado por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1272273-2

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de participación ciudadana para la evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental en las actividades pesqueras y acuícolas, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2015-PRODUCE Lima, 7 de agosto de 2015 VISTOS: el Informe Nº 257-2015-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 00048-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente; Que, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas