Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2015 (11/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 11 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558961

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban "Lineamientos para la Implementación de los Procesos de la Gestión Reactiva"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2015-PCM Lima, 7 de agosto de 2015

en la implementación de los Procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación; Que, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable para la aprobación de los "Lineamientos para la implementación de los procesos de la Gestión Reactiva", según se desprende del Informe N° 017-2015PCM/SGRD de fecha 03 de junio de 2015; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 de artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Vistos: El Oficio Nº 1555-2015-INDECI/1.0 del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y el Informe N° 0172015-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, y demás documentación sustentatoria relacionada con la aprobación de los "Lineamientos para la implementación de los Procesos de la Gestión Reactiva". CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece como uno de los Lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que el país cuente con una adecuada capacidad de respuesta ante los desastres, con criterios de eficacia, eficiencia, aprendizaje y actuación permanente, precisando además que, las capacidades de resiliencia y respuesta de las comunidades y de las entidades públicas deben ser fortalecidas, fomentadas y mejoradas permanentemente, disposición que guarda concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobada por Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, e incorporada como Política Nacional de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno a que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; Que, el numeral 1 del artículo 6° de la Ley invocada, establece la Gestión Reactiva como uno de los componentes de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la define como "el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo", mientras que el numeral 2, define los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación como las "Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre"; Que, el inciso e) del artículo 13º de la Ley Nº 29664, dispone como parte de las funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el INDECI, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, es el responsable técnico de la implementación de la Política Nacional y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, en ese contexto, a través del Oficio N° 1555-2015-INDECI/1.0 de fecha 21 de mayo de 2015, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) propone los "Lineamientos para la implementación de los procesos de la Gestión Reactiva" que tienen por finalidad orientar y fortalecer a los integrantes del SINAGERD

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la Implementación de los Procesos de la Gestión Reactiva" que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), conducirá, orientará y supervisará el cumplimiento de los "Lineamientos para la Implementación de los Procesos de la Gestión Reactiva" aprobados por la presente resolución, y absolverá las consultas sobre los aspectos no contemplados, conforme al ámbito de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y en el mismo día, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el portal institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI (www.indeci.gob.pe), conjuntamente con los "Lineamientos para la Implementación de los Procesos de la Gestión Reactiva" aprobados en el artículo 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1272313-1

AMBIENTE
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) del Instituto Geofísico del Perú - IGP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2015-MINAM Lima, 7 de agosto de 2015 Visto; el Oficio N° 025-2015-IGP/SG de 07 de julio de 2015 del Secretario General del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP; el Informe N° 278-2015-MINAM/SG/OPP de 22 de julio de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 136-2015-MINAM/SG/OAJ de 30 de julio de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 136, se crea el Instituto Geofísico del Perú como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, constituido bajo la modalidad de persona jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa y económica; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se adscribe el Instituto Geofísico del Perú