Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

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representacion del Estado, el contrato a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

­ MORDAZA - Chiple, MORDAZA - MORDAZA y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, al Consorcio "Consierra Tramo II", conformado por las empresas SACYR CONCESIONES S.L. y CONSTRUCTORA MALAGA HNOS. S.A., quienes han constituido la sociedad denominada Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. ­ CONVIAL MORDAZA NORTE, la misma que, en calidad de Sociedad Concesionaria, actuara como contraparte del Estado de la Republica del Peru, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Contrato de Concesion de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Tramo 2: MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA - Chiple, MORDAZA - MORDAZA y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion de fecha 06 de MORDAZA de 2014, se acordo aprobar el otorgamiento mediante contrato de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Tramo 2: MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA - Chiple, MORDAZA - MORDAZA y Dv. Chilete - Emp. PE-3N; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, se procede a otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesion de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Tramo 2: MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Chiple, MORDAZA ­ MORDAZA y Dv. Chilete ­ Emp. PE ­ 3N, a favor de Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. ­ CONVIAL MORDAZA NORTE, quien, en calidad de Sociedad Concesionaria, suscribira el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria del Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96PCM, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, la seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesion de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Tramo 2: MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA - Chiple, MORDAZA - MORDAZA y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, a celebrarse con Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. ­ CONVIAL MORDAZA NORTE, en su calidad de Sociedad Concesionaria. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantia La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente sera la que determine el respectivo Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos y, el Contrato de Concesion de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Tramo 2: MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA - Chiple, MORDAZA - MORDAZA y Dv. Chilete - Emp. PE-3N. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en

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Aprueban Directiva "Metodologia para la Modificacion de la MORDAZA Util de Edificios, Revaluacion de Edificios y Terrenos, Identificacion e Incorporacion de Edificios y Terrenos en Administracion Funcional y Reclasificacion de Propiedades de Inversion en las Entidades Gubernamentales" y modifican el Plan Contable Gubernamental 2009
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2014-EF/51.01
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 012-2013EF/51.01 de fecha 19 de noviembre de 2013, se aprobo el proyecto de la "Metodologia para la Modificacion de la MORDAZA Util de Edificios, Revaluacion de Edificios y Terrenos, Incorporacion de Inmuebles y Terrenos en Administracion Funcional e Identificacion de los Edificios y Terrenos como Propiedades de Inversion por las Entidades Gubernamentales"; se dispuso su difusion en el MORDAZA Web del Ministerio de Economia y Finanzas y se encargo a la Direccion de Normatividad el acopio, procesamiento y evaluacion de los comentarios y propuestas de los interesados al proyecto, el mismo que ha concluido; Que, se propone realizar modificaciones al Catalogo de Cuentas del Plan Contable Gubernamental 2009, para la aplicacion de la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; y En uso de la atribucion conferida por el inciso a) del articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion y vigencia de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 "Metodologia para la Modificacion de la MORDAZA Util de Edificios, Revaluacion de Edificios y Terrenos, Identificacion e Incorporacion de Edificios y Terrenos en Administracion Funcional y Reclasificacion de Propiedades de Inversion en las Entidades Gubernamentales" que forma parte de la presente Resolucion; cuya vigencia rige a partir del ejercicio 2014. Articulo 2º.- Derogacion Deroguense o modifiquense segun el caso, todo lo que se oponga a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2014EF/51.01, incluidos el Comunicado Nº 001-2006-EF/93.01 y el Instructivo Nº 2 ­ "Criterio de valuacion de los bienes del activo fijo, metodo y porcentajes de depreciacion y amortizacion de los bienes del activo fijo e infraestructura publica", aprobada mediante la Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 Articulo 3º.- Preparacion de informacion para el registro Las entidades gubernamentales deberan proceder a las conciliaciones respectivas materia de la presente