Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA (fojas 87 del Expediente Nº J-2013-00681). d. Resolucion de Alcaldia Nº 001-2011-MDC-A., del 3 de enero de 2011, que designa a partir del 1 de enero de 2011, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA (fojas 89 del Expediente Nº J-201300681). e. Curriculum vitae de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del que no se desprende, mas alla de que se le denomine como ingeniero, que cuente con el correspondiente titulo profesional (fojas 90 al 117 del Expediente Nº J-201300681). De lo que se desprende que, efectivamente, existio una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zamalloa. 9. No obstante lo senalado en el considerando anterior, es preciso mencionar que el articulo 63 de la LOM dispone expresamente que "Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia". Dicho supuesto de excepcion es el que se presenta en este caso. Efectivamente, la relacion que existe entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es de naturaleza civil, sino laboral, por cuanto se le designa en un cargo de confianza, el cual forma parte de la estructura organizativa de la propia entidad MORDAZA y sus labores resultan necesarias e inherentes al desarrollo de las actividades y atribuciones de la propia municipalidad. Por tal motivo, se concluye que no concurre el primero de los elementos necesarios para que proceda declarar la vacancia de una autoridad municipal por causal de restricciones de contratacion, por lo que resulta inoficioso continuar con el analisis de la causal invocada. En consecuencia, corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud de vacancia. Sobre las irregularidades en la convocatoria a Licitacion Publica a. Determinacion de la existencia de un contrato 10. A efectos de dilucidar el citado hecho imputado, cabe indicar que obran en el Expediente Nº J-2013-00681, los siguientes documentos: a. MORDAZA de la solicitud de nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion y/o contrato relativo a la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE-1ra convocatoria, sobre la obra de ampliacion y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector noreste de MORDAZA, presentado el 31 de agosto de 2011, por la Asociacion de pequenos y micro industriales del Peru ­ region Grau (fojas 120 al 124 del Expediente Nº J-2013-00681). En dicha solicitud se denuncia que Consorcio H&B, ganador de la licitacion, presento documentos ilegibles y, algunos de ellos, falsos. b. MORDAZA del contrato de Ejecucion de Obra Nº 0472011-MDC-GAYF-SGL, del 9 de setiembre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Consorcio H&B, integrado por Gold Peru. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporacion Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., representados por su representante legal Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 125 al 128 del Expediente Nº J-2013-00681). En dicho contrato se indica que, con fecha 17 de agosto de 2011, el comite especial adjudico la buena pro de la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE ­ primera convocatoria, convocada para la ejecucion de la obra de ampliacion y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector noreste de MORDAZA, al Consorcio H&B, por el monto de S/. 28 938 882,88 (veintiocho millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y dos y 88/100 nuevos soles). c. MORDAZA de la Adenda al contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, suscrito el 16 de diciembre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Consorcio H&B, integrado por Gold Peru. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporacion Mundial

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., representados por su representante legal Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 129 al 130 del Expediente Nº J-2013-00681). El objeto de la adenda al citado contrato consistio en el otorgamiento de adelanto para materiales, solicitado por el Consorcio H&B, por el monto de S/. 5 787 776,58 (cinco millones setecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis y 58/100 nuevos soles). Cabe indicar que, en dicha adenda se indica que, efectivamente, no se habian considerado adelantos para la ejecucion del proyecto objeto del contrato, sin embargo, atendiendo a que se busca con este la satisfaccion de necesidades basicas de catorce asentamientos humanos, se admitio la procedencia de la solicitud de adelanto. Asimismo, obra en el Expediente Nº J-2013-01562, de fojas 0546 al 555, MORDAZA del acta en la que se otorgo la buena pro de la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE, en la que se aprecia que Consorcio H&B fue la unica que se presento a dicho acto, llevado a cabo el 17 de agosto de 2011. 11. Lo expuesto permite evidenciar que existe un contrato entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y un sujeto particular (Consorcio H&B) sobre un bien o recursos municipales, por cuanto existe una contraprestacion de indole economica por la realizacion de la obra de infraestructura que fue objeto del contrato. Por lo tanto, se concluye que esta acreditado el primero de los elementos necesarios para que proceda validamente la declaratoria de vacancia por la causal de restricciones de contratacion. b. Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato 12. Ciertamente, de autos no se advierte documentadamente que la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA hubiese intervenido en la suscripcion del contrato en representacion del Consorcio H&B o de alguna de sus empresas que lo integran. Asimismo, en el expediente no existen documentos que permitan evidenciar de manera directa e inmediata, el interes propio o directo de la autoridad MORDAZA en la suscripcion del contrato, por cuando no existen documentos que permitan advertir que es representante, accionista, gerente, integrante del directorio, acreedora, deudora de alguna de las empresas que integran el consorcio citado, o que fuese familiar de alguno de los representantes o directivos de dichas empresas. 13. Sin embargo, es preciso recordar que, respecto a dicha imputacion, este organo colegiado, a traves de la Resolucion Nº 0946-2013-JNE, que declaro nulo el primer acuerdo de concejo emitido por el Concejo Distrital de MORDAZA, requirio que dicho organo incorpore al procedimiento de vacancia los originales o copias certificadas de los documentos relacionados con la licitacion publica denominada "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura", esto es, las bases, relacion de postores, contrato suscrito, y demas documentos sobre el MORDAZA de seleccion. Dicho requerimiento o exigencia tenia por finalidad contar con mayores elementos de juicio que permitan dilucidar, precisamente, si existio interes directo o propio en la contratacion por parte de la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de Herrera. En ese sentido, dicho requerimiento o deber del Concejo Distrital de MORDAZA de proceder conforme a los principios de impulso de oficio y verdad material, no se circunscribia a la incorporacion de los documentos expresamente senalados por este Supremo Tribunal Electoral, sino que llevaba intrinseca la obligacion, una vez obtenida la documentacion requerida, de investigar y solicitar los medios que permitan concluir si existio, precisamente, vinculo entre la alcaldesa y cualquiera de las empresas que integraron el consorcio que suscribio el contrato con la entidad edil. Dicho en otros terminos, el requerimiento efectuado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones estuvo dirigido a dilucidar si, efectivamente, se produjeron irregularidades en el MORDAZA de seleccion y el momento en el cual la alcaldesa pudo haber tomado conocimiento de las mismas y si, de ser el caso, adopto o no medidas de investigacion y sancion ante dichas irregularidades y