Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

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- Un representante de ESSALUD - Un representante de la Defensoria del Pueblo - Un representante del Ministerio de Inclusion Social - Un representante del Programa Qali Warma - Un representante del Programa Juntos - Un representante de las Municipalidades Provinciales y Distritales - Un representante del RENIEC ­ MORDAZA - Representante del Consejo Regional de la Mujer - Un Representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza - Un representante de la Coordinadora de Derechos Humanos - Un representante de organizaciones no gubernamentales (INPPARES) El Comite Regional Multisectorial funcionara de manera descentralizada en provincias y distritos, el cual estara presidido por el Organo Ejecutivo Regional y la Secretaria Tecnica estara a cargo del RENIEC. Articulo 3°.- ESTABLECER como funciones del Comite: 3.1.- La elaboracion de un plan anual en el plazo de 45 dias, considerando actividades y acciones exclusivas para el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de identidad de NNAJ que se inicia con el certificado de nacido vivo, la obtencion de partida de nacimiento y el documento nacional de identidad. El mencionado plan debera ser articulado al Plan Regional por la Infancia y Adolescencia y al Plan de Desarrollo Concertado Regional. 3.2.- El Organo Ejecutivo Regional a traves del Area de Gestion Cultural y Social, asumira la coordinacion con la Oficina del RENIEC y las municipalidades provinciales y distritales, a fin de establecer convenios, adoptar estrategias y mecanismos conjuntos que faciliten el registro e identificacion de ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas con discapacidad y personas adultas de ambos sexos, con enfasis en la poblacion vulnerable. 3.3.- El Organo Ejecutivo Regional, a traves del Area de Gestion Cultural y Social coordinara con el RENIEC la capacitacion del personal de las Oficinas de Registro Civil - OREC de Municipalidades Provinciales y Distritales, con incidencia en la permanencia del personal responsable de atender los requerimientos sobre todo de los distritos y comunidades rurales alejadas, en las cuales se registra una mayor carencia de Actas de Nacimiento y del Documento Nacional de Identidad. Articulo 4°.- SUGERIR al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil ­ RENIEC como parte de su politica institucional implemente oficinas descentralizadas en las capitales de los distritos para lograr reducir las brechas de indocumentacion en la Region Arequipa. Articulo 5°.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional para que a traves del Area de Gestion Cultural y Social, proporcione al Comite Regional Multisectorial el apoyo logistico necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo 6°.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional la notificacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo 7°.- De la Publicacion DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitacion de la publicacion estara cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA

fin reducir de manera sostenible los indices de poblacion indocumentada con enfasis en la poblacion vulnerable". El plan reconoce que existen barreras politicas, administrativas, normativas, economicas, culturales y geograficas que agravan el acceso a la identidad. En tal sentido, dicho Plan tiene entre sus metas que el 80% de Gobiernos locales incorporan en su Planes Estrategicos y Operativos actividades de identidad; Que, de acuerdo a la Ley de Gobiernos Regionales; Ley 27972 , articulo 60, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, literal a) Formular, aprobar y evaluar politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, y en el literal h) senala como funcion formular politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo de ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerablidad; Que, la problematica de la indocumentacion se agrava debido a diversas trabas como el cobro del certificado de nacido vivo, las copias de DNI, las dobles inscripciones, los errores que habitualmente cometen los registradores por lo que se generan problemas legales, por tal motivo, los interesados renuncian y abandonan su MORDAZA de documentacion, ademas de esto, los registradores son cambiados con frecuencia en las municipalidades por lo que la capacitacion que les brinda el RENIEC no es sostenible. A ello se suma que las municipalidades solicitan mas de un requisito para otorgar el certificado de nacimiento, siendo necesario solo uno, esto tambien se convierte en una MORDAZA para los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, los distritos y comunidades rurales alejadas se caracterizan por la incidencia de pobreza, el analfabetismo, a lo que se suma el abandono y no reconocimiento padres a sus hijos, lo que les impide en el futuro acceder a su identidad y en consecuencia a los derechos que les amparan. Todos los problemas mencionados se intensifican por la escasa presencia del RENIEC en distritos y comunidades alejadas de la Region; Que, de acuerdo al analisis realizado y por las estadisticas oficiales, se demuestra que la indocumentacion es un problema de impacto regional y que afecta de manera mas intensa a las poblaciones vulnerables y con especial incidencia a las mujeres, es que debe de ser abordado desde la implementacion de una politica regional que tenga como objetivo hacer frente a las barreras que impiden a las personas, el acceso a su derecho al nombre y la identidad, el cual es fundamental para el ejercicio de su ciudadania; Que, conforme al articulo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL NOMBRE Y LA IDENTIDAD COMO MEDIO DE EJERCICIO DE DERECHOS, OBLIGACIONES E INDIVIDUALIZACION DE LAS PERSONAS Articulo 1°.- PROMOVER en el nivel Regional el Nombre y la Identidad como derecho fundamental de ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas con discapacidad y personas adultas de ambos sexos, considerando a brecha de genero y priorizando las zonas de mayor pobreza, para el pleno ejercicio de sus derechos y de su ciudadania. Articulo 2°.- CREAR el Comite Regional Multisectorial para la Promocion, Seguimiento y Monitoreo del Derecho al Nombre e Identidad, el cual estara integrado por: - Un representante de la Gerencia de Educacion - Un representante de la Gerencia de Salud