Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

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determine si era previsible la necesidad de otorgar dichos adelantos. d. Requerir al organo o funcionario competente que adjunte los informes y documentacion pertinente, en MORDAZA certificada, que justifico la suscripcion de la adenda al contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y el Consorcio H&B. e. Requerir al organo o funcionario competente que informe sobre si el objeto del MORDAZA de licitacion publica que derivo en la suscripcion del contrato entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y Consorcio H&B, fue el primero que se llevo a cabo. De no ser la primera ocasion en la que se llevo a cabo, remitir informacion documentada sobre los procesos de seleccion anterior. f. Solicite a las empresas que conformen el Consorcio H&B que informen sobre los representantes legales, gerentes y miembros del directorio, durante el periodo comprendido entre el requerimiento que derivo en el MORDAZA de licitacion publica y la suscripcion de la adenda al contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y Consorcio H&B. g. Solicite a las empresas que conformen el Consorcio H&B que informen sobre si la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA ha sido o tiene la condicion de accionista o posee alguna acreencia o deuda con ellas. Dicha relacion es enunciativa y no taxativa, por lo que, de estimarlo conveniente, el Concejo Distrital de MORDAZA podra requerir documentos adicionales a efectos de resolver el pedido de declaratoria de vacancia. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y a la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el MORDAZA en discordia de los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, sobre el incumplimiento de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la referida ley, en el extremo relativo a la imputacion dirigida contra dicha autoridad municipal por la designacion del gerente municipal. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, sobre el incumplimiento de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 63 de la referida ley, en el extremo relativo a las imputaciones dirigidas contra la autoridad MORDAZA, por la cesion en uso de bien inmueble a la Municipalidad Distrital de Sondorillo con el objeto de favorecer a una asociacion de agricultores, en sus actos de comercializacion de productos, y por las irregularidades en el MORDAZA de licitacion publica y suscripcion del contrato entre la entidad MORDAZA y Consorcio H&B, asi como de la respectiva adenda. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento

su posicion, conocidas dichas irregularidades, en torno a la suscripcion del contrato. Sin embargo, ello resulta insuficiente para efectos de la resolucion del presente procedimiento de declaratoria de vacancia. Efectivamente, si, luego de la obtencion de los documentos MORDAZA mencionados, se concluia de que la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA tuvo conocimiento previo y oportuno de las irregularidades y, a pesar de ello, suscribio el contrato o no realizo acto alguno respecto a dichas irregularidades; si se evidenciaba que no se encontraban previstas en las bases, la entrega de adelantos, y que la necesidad que justificaba la solicitud presentada por el consorcio era previsible y no excepcional, y aun asi se suscribio la adenda al contrato; ello no iba a resultar suficiente para tener por acreditada la concurrencia de la causal de declaratoria de vacancia por restricciones de contratacion (articulo 22, numeral 9, de la LOM), sino que iba a resultar imprescindible que se acredite la vinculacion de la alcaldesa con alguna de las empresas que integran el consorcio o sus representantes legales, gerentes o directivos. 14. En el presente caso, a pesar del requerimiento efectuado por este organo colegiado a traves de la Resolucion Nº 0946-2013-JNE, no se advierte que el concejo municipal MORDAZA incorporado la documentacion requerida ni procedido de manera diligente, de tal manera que pudiera realizarse dicha incorporacion y valoracion de los medios probatorios relacionados con dicha imputacion, durante la sesion extraordinaria. No se evidencia, en si, la diligencia del concejo municipal de solicitar o requerir, a traves de sus organos competentes, la informacion requerida por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que se concluye que no se ha dado cumplimiento, en sus propios terminos, a la resolucion MORDAZA mencionada. Por tal motivo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el articulo MORDAZA de la resolucion en cuestion y disponer la remision de MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. No solo ello, sino que el Concejo Distrital de MORDAZA tampoco realizo las gestiones necesarias para recabar la informacion que permitiera determinar si existe, y de ser el caso, en que grado o naturaleza, vinculo entre la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA y el Consorcio H&B o alguna de sus empresas que la conforman o sus integrantes, lo que resulta imprescindible para analizar el elemento de intervencion o interes propio o directo en la contratacion y, en este caso, de la suscripcion de la adenda al contrato primigenio. 15. En ese sentido, al no haberse dado cumplimiento, en sus propios terminos, a lo dispuesto por este organo colegiado en la Resolucion Nº 0946-2013-JNE, y evidenciarse que el Concejo Distrital de MORDAZA no procedio conforme a los principios de verdad material e impulso de oficio, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, por encontrarse incurso en la causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo. 16. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Distrital de MORDAZA, MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la alcaldesa, en el extremo relativo a las irregularidades en el MORDAZA de licitacion publica y suscripcion del contrato entre la entidad MORDAZA y el Consorcio H&B, asi como de la adenda al mismo, debera proceder de la siguiente manera: a. Requerir, a traves de sus organos competentes, copias certificadas de las bases de la licitacion publica. b. Requerir, a traves de sus organos competentes, copias certificadas de las consultas realizadas a las bases de la licitacion publica, identificando a quienes realizaron las mismas. c. Requerir al organo o funcionario competente que informe sobre si las bases contemplaban el pago de adelantos para la ejecucion de obras y, de ser el caso que ello no estaba previsto en las bases, que informe sobre si existio alguna justificacion para ello, esto es, se