Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

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al haber simulado un convenio interinstitucional con una municipalidad, a fin de favorecer a una asociacion de pequenos comerciantes denominada Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo, y otros, cuyas actividades son eminentemente lucrativas. 5. El MORDAZA Nacional de Elecciones llegara a establecer la existencia de un interes directo por parte de la autoridad cuestionada, al ceder un bien patrimonial de la Municipalidad Distrital de MORDAZA avaluado en S/. 3 910 200,00 (tres millones novecientos diez mil doscientos y 00/100 nuevos soles), en favor de terceras personas, sin ninguna garantia para su conservacion y mantenimiento. 6. La Municipalidad Distrital de Sondorillo no ha exhibido el acuerdo de concejo a traves el cual solicite que se le ceda el uso del bien patrimonial, asi como tampoco ha acreditado que las obras comprometidas a ejecutarse estaba presupuestadas e incluidas en el calendario de obras en el ano 2012. 7. Finalmente, adjunta como nuevos medios probatorios copias de recibos de pago emitidos por la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo a la alcaldesa distrital, por el concepto de cesion de uso del camal municipal. A consideracion del recurrente, estos hechos evidencian que la autoridad municipal viene beneficiandose directamente con dicha cesion. Posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A traves de la Resolucion Nº 946-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el Acuerdo de Concejo Nº 0062013-CDC, y todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia, y requirio al Concejo Distrital de MORDAZA para que convoque a nueva sesion extraordinaria y proceda de la siguiente manera: 1. Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certificadas de los documentos relacionados con la cesion de uso del bien inmueble de propiedad de la municipalidad distrital, asi como lo relacionado con el convenio interinstitucional celebrado con la Municipalidad de Sondorillo, esto es, los informes previos emitidos en relacion a dicha cesion y al citado convenio, el acta de la sesion municipal en donde se aprobo la celebracion del convenio interinstitucional, la respuesta emitida por el concejo municipal respecto a los oficios emitidos por la Contraloria General de la Republica, y demas documentos pertinentes. 2. Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certificadas de los documentos relacionados con la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como gerente municipal de la municipalidad distrital, esto es, el MORDAZA de seleccion, opiniones emitidas por las areas legales y toda la documentacion relacionada. 3. Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certificadas de los documentos relacionados con la licitacion publica denominada "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura", esto es, las bases, relacion de postores, contrato suscrito, y demas documentos sobre el MORDAZA de seleccion. Dichos requerimientos se sustentaron, entre otros, en los siguientes argumentos: 1. El recurrente no fue debidamente notificado a la sesion de concejo del dia 10 de MORDAZA de 2013, donde se iba a tratar la solicitud de vacancia; ademas, debe tenerse en cuenta que las deficiencias MORDAZA anotadas impidieron que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, asistiera a dicha sesion; es mas, fueron precisamente estas inconsistencias en la notificacion que motivaron que algunos regidores solicitaran la suspension de la sesion del 10 de julio. 2. Entre la notificacion al recurrente y la realizacion de la sesion de concejo, del dia 12 de MORDAZA de 2012, solo medio un dia habil, lo que impidio que el recurrente pudiera preparar su defensa con la antelacion debida. 3. El Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, no se encuentra debidamente motivado, lo que supone una vulneracion de los derechos al debido procedimiento y a la defensa del recurrente, debido a que, de la revision del expediente, se advierte que no se incorporaron todos los

expedido por universidad alguna, contraviniendo de esta manera la LOM, incumpliendo nuevamente la autoridad municipal en defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad. 5. Irregularidades en la convocatoria a Licitacion Publica Como tercer y ultimo hecho imputado a la alcaldesa distrital, el recurrente alega que el 8 de MORDAZA de 2011 la entidad MORDAZA realizo una convocatoria bajo la modalidad de licitacion publica para la obra denominada "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura", siendo el caso que para que los postores no se presentasen en dicho concurso, se incluyo una clausula en las bases en la que se dispuso que al postor ganador no se le entregarian adelantos ni para materiales ni para el pago de personal. Como resultado de dicha licitacion, se presento un solo postor con documentacion falsa, al cual, posteriormente, y cambiando el contrato, le otorgan adelantos. El postor ganador fue el consorcio H&H, integrado por las empresas Gold Peru S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., AR Constructores LTDA., Corporacion Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., Moscol Contratistas S.R.L. Agrega que, posteriormente, el 31 de agosto de 2011, la asociacion de pequenos y microempresarios industriales del Peru - Region Grau, solicito a la alcaldesa municipal la nulidad de oficio de la mencionada licitacion, respecto a la cual, sin embargo, la autoridad municipal no ordeno la nulidad. Senala, finalmente, que la autoridad cuestionada y el gerente municipal conocen perfectamente que una vez que las bases de adjudicacion directa o las de cualquier concurso publico quedan integradas adquieren la condicion de reglas definitivas, que no pueden ser cuestionadas ni modificadas por la autoridad administrativa, siendo por ello que estos hechos se encuentran en investigacion fiscal (Carpeta Fiscal Nº 1689-2011). Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA El concejo distrital programo, con fecha 4 de MORDAZA de 2013, la sesion extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia, la misma que se realizaria el 10 de MORDAZA del mismo ano (fojas 32 a 35 del Expediente Nº J-2013-01027); sin embargo, en dicha sesion extraordinaria los miembros del concejo distrital aprobaron, por mayoria, suspender la sesion de concejo para el dia 12 de MORDAZA de 2013. Dicha decision se formalizo a traves del Acuerdo Nº 005-2013-CDC. En sesion extraordinaria del 12 de MORDAZA de 2013 (fojas 35 vuelta a 42 del Expediente Nº J-2013-01027), por cinco votos a favor y siete en contra, el Concejo Distrital de MORDAZA rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Roque. Dicha decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013CDC (fojas 43 a 44 del Expediente Nº J-2013-01027). Consideraciones del apelante El 7 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 48 a 55 del Expediente Nº J-2013-01027) en contra del acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia, alegando lo siguiente: 1. En la sesion extraordinaria del dia 10 de MORDAZA de 2013, los miembros del concejo distrital acordaron suspender la sesion para el dia 12 de MORDAZA del mismo ano, incumpliendose de esta manera con lo establecido en el articulo 95 del Reglamento Interno de Concejo, que establece que la sesion se aplazara por una sola vez por no menos de tres ni mas de cinco dias. 2. En la sesion del dia 12 de MORDAZA del 2013 no se le otorgo un plazo prudencial para exponer oralmente los hechos materia de su solicitud de vacancia y que debido al bullicio de ciudadanos que apoyan a la autoridad municipal, no pudo exponer de manera MORDAZA sus alegatos. 3. El acuerdo de concejo materia de impugnacion no se encuentra debidamente motivado, pues tan solo se ha hecho mencion a que el pedido de vacancia no se subsume dentro de la causal invocada. 4. Se encuentra probado que la alcaldesa distrital ha incurrido en la causal de restricciones en la contratacion,