Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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titularidad la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para que sea destinado a una finalidad especifica que beneficiara a otra entidad publica (entiendase, la Municipalidad Distrital de Sondorillo) y, a cambio de ello, la MORDAZA de las entidades mencionadas invertira dinero en la ejecucion de obras de mejoramiento de la infraestructura. Debe considerarse que los beneficiarios directos de este convenio son los agricultores de San MORDAZA de Sondorillo, para comercializar sus productos, lo que constituye claramente un fin de lucro (compraventa). 4. Al respecto, es preciso mencionar que mientras el articulo 65 de la LOM senala que la cesion en uso de bienes de titularidad de la municipalidad procede a favor de personas juridicas del sector privado, y el articulo 64 de dicha ley contempla la posibilidad de que las municipalidades donen o permuten bienes de su propiedad, a los poderes del Estado o a otros organismos del sector publico; el articulo 63 de la LOM, que regula las restricciones de contratacion, no se circunscribe, expresamente, a los contratos celebrados entre una entidad publica y una persona juridica de derecho privado. Por lo tanto, se concluye que se cumple con el primero de los elementos que deben concurrir para que proceda la declaratoria de vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. b. Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato 5. Con relacion al presente elemento, resulta necesario recordar que el interes directo o propio surgira cuando se acredite un vinculo inmediato y, valga la redundancia, directo, entre la autoridad municipal y el tercero (sea persona natural o juridica), que suscriba el contrato con la entidad edil. Asimismo, debe resaltarse que, para la concurrencia de la causal de restricciones de contratacion, carece de relevancia la posterior ejecucion, incumplimiento o resolucion del contrato, ya que lo determinante para efectos de la dilucidacion de la causal invocada, es la celebracion del contrato. Es decir, los elementos para la configuracion de la causal de restricciones de contratacion deben concurrir al momento de la celebracion del contrato, no de la ejecucion del mismo. 6. En ese sentido, se aprecia que no se encuentra acreditada la existencia de vinculo inmediato entre la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta De MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, puesto que no se invoca ni acredita que la primera, en su condicion de sujeto particular y no de autoridad, fuese acreedora, deudora o representante de la entidad publica citada. 7. No obstante lo senalado en el considerando anterior, se considera que el interes directo fluye del mismo convenio, donde la Municipalidad Distrital de MORDAZA esta transfiriendo por 10 anos (renovables) de un bien inmueble municipal, sin ningun beneficio para la comuna. Asi, el hecho de suscribir un convenio con el objeto de favorecer, no a otra entidad publica, como seria la Municipalidad Distrital de Sondorillo, sino a un grupo de agricultores, con el objeto de facilitar la realizacion de sus actividades comerciales, evidencia un interes directo en la celebracion del citado contrato. Por ello, corresponde ingresar al siguiente elemento de analisis. c. Conflicto de intereses 8. En el presente caso, se estima que se encuentra acreditado el conflicto de intereses en la medida que, a pesar de tener que cautelar los bienes y recursos publicos de la entidad a la que representa, esta cede la misma a favor de otra entidad publica, pero con una MORDAZA, abierta y expresa vocacion de favorecer a terceros, en este caso, a los agricultores de San MORDAZA de Sondorillo, quienes poseen no solo intereses particulares de indole economico, sino que ademas constituyen sujetos ajenos a la propia localidad. Dicha evidente contraposicion entre el interes publico de salvaguardar los intereses y bienes municipales, y el interes particular de favorecer a terceros, sin que se produzca beneficio alguno para la Municipalidad Distrital de MORDAZA, permite concluir que configura el conflicto de intereses y, en consecuencia, la causal de declaratoria de vacancia invocada, por lo que corresponde estimar el recurso de apelacion, con relacion a dicho hecho imputado, y declarar la vacancia de la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de Herrera.

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

Sobre la designacion de gerente municipal sin respetar el Cuadro de Asignacion de Personal a. Determinacion de la existencia de un contrato 9. Con relacion al citado elemento, obran en el Expediente Nº J-2013-00681, entre otros, los siguientes documentos: a. Ordenanza Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012, que aprueba el clasificador de cargos y el cuadro para la asignacion de personal del distrito de MORDAZA (fojas 25 del Expediente Nº J-2013-00681). b. Clasificador de cargos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en la que se aprecia que, para acceder al cargo de gerente municipal, se debia cumplir, como minimo, con los requisitos de i) titulo profesional de procedencia universitaria, ii) capacitacion en gestion municipal y iii) experiencia laboral en la administracion publica no menor de tres anos, en cargos similares (fojas 64 al 85 del Expediente Nº J-2013-00681). c. Resolucion de Alcaldia Nº 312-2013-MDC.A., del 19 de marzo del 2013, que designa a partir del 19 de marzo de 2013, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA (fojas 87 del Expediente Nº J-2013-00681). d. Resolucion de Alcaldia Nº 001-2011-MDC-A., del 3 de enero de 2011, que designa a partir del 1 de enero de 2011, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA (fojas 89 del Expediente Nº J-201300681). e. Curriculum vitae de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del que no se desprende, mas alla de que se le denomine como ingeniero, que cuente con el correspondiente titulo profesional (fojas 90 al 117 del Expediente Nº J-201300681). De lo que se desprende que, efectivamente, existio una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zamalloa. 10. No obstante lo senalado en el considerando anterior, es preciso mencionar que el articulo 63 de la LOM dispone expresamente que "Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia". Dicho supuesto de excepcion es el que se presenta en este caso. Efectivamente, la relacion que existe entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es de naturaleza civil, sino laboral, por cuanto se le designa en un cargo de confianza, el cual forma parte de la estructura organizativa de la propia entidad MORDAZA y sus labores resultan necesarias e inherentes al desarrollo de las actividades y atribuciones de la propia municipalidad. Por tal motivo, se concluye que no concurre el primero de los elementos necesarios para que proceda declarar la vacancia de una autoridad municipal por causal de restricciones de contratacion, por lo que resulta inoficioso continuar con el analisis de la causal invocada. En consecuencia, corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud de vacancia. No obstante, queda MORDAZA que esta contratacion esta contra la Ordenanza Nº 0032012-CDC, que establecio los requisitos para el cargo de gerente municipal, contar con titulo universitario. El gerente municipal, cabe recordarlo, es el funcionario de confianza de todo alcalde. Sobre las irregularidades en la convocatoria a Licitacion Publica a. Determinacion de la existencia de un contrato 11. A efectos de dilucidar el citado hecho imputado, cabe indicar que obran en el Expediente Nº J-2013-00681, los siguientes documentos: a. MORDAZA de la solicitud de nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion y/o contrato relativo a la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE-1ra convocatoria, sobre la obra de ampliacion y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector noreste de MORDAZA, presentado el 31 de agosto de 2011, por la Asociacion de pequenos y micro industriales del Peru ­ region Grau (fojas 120 al 124 del Expediente Nº J-2013-00681). En dicha solicitud