Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

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2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, la solicitante sostiene que Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Tunan, transgredio el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al suscribir cuatro actas de conciliacion extrajudicial a traves de las cuales, la entidad MORDAZA renuncio a cobrar multas y penalidades derivadas del atraso en la ejecucion de la obra "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA de San MORDAZA de Tunan". 4. En tal sentido, a efectos realizar el analisis tripartito propuesto en el considerando 2 de la presente resolucion, corresponde determinar, en primer lugar, la existencia de una relacion contractual respecto de un bien municipal. 5. Sobre el particular, se advierte que los acuerdos conciliatorios celebrados entre el MORDAZA distrital y los representantes de los consorcios MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargados de la ejecucion y supervision de la obra, respectivamente, y que se encuentran plasmados en las cuatro actas de conciliacion que obran de fojas 25 a 34 del Expediente Nº J-2013-709, versan sobre concesiones realizadas en ejecucion del Contrato Nº 100-2009-MDSJT y del Contrato Nº 032-2010-MDSJT, que tienen contenido eminentemente patrimonial, y en consecuencia, la concurrencia del primer elemento se encuentra acreditada. 6. Con relacion al MORDAZA elemento de analisis, no se ha aportado medio probatorio alguno, que permita demostrar que el MORDAZA tuviera un interes propio o directo en que la municipalidad distrital renunciara a cobrar multas y penalidades a los consorcios MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, derivados del retraso en la ejecucion de obra, mas aun si tiene en consideracion, que estas empresas no contaban con la disponibilidad de los terrenos y permisos correspondientes para la ejecucion de los trabajos de obra, conforme se aprecia en el acuerdo MORDAZA del Acta de conciliacion con acuerdo total Nº 180-2011, de fecha 21 de setiembre de 2011, "(...) la municipalidad no ha obtenido el permiso social de pase de la captacion por los pueblos o terrenos de la localidad de Ingenio, Quinchuay y Lastay, no permitiendo asi culminar las partidas de captacion y de conduccion, asimismo por no haber obtenido la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cruce de la carretera central (...)"; de igual forma, en el acuerdo primero del Acta de rectificacion con asistencia de las partes Nº 187-2011, de fecha 3 de octubre de 2011, se preciso lo siguiente, "(...) no habiendo la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Tunan obtenido el permiso social de servidumbre de

ampliacion Nº 5, la corporacion municipal debe contar con los permisos de servidumbre para la ejecucion de la obra, caso contrario el contrato quedara resuelto (fojas 28 y 29 vuelta, Expediente Nº J-2013-709). c) Acta de conciliacion con acuerdo total Nº 018-2012, de fecha 31 de enero de 2012, mediante la cual, entre otros, se acuerda la ampliacion de plazo de ejecucion de obra Nº 6, para la culminacion de obra en 120 dias calendarios, y la entidad municipal se obliga al pago de mayores gasto generales por las ampliaciones de plazo Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 Nº 5, y Nº 6 (fojas 30 y 32 vuelta, Expediente Nº J-2013-709). d) Acta de conciliacion con acuerdo total Nº 023-2012, de fecha 17 de febrero de 2012, celebrado con el consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA encargado de la supervision de la obra "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA de San MORDAZA de Tunan", a traves de la cual se acuerda, entre otros, que el consorcio renuncia al pago de mayores gastos generales y la municipalidad renuncia a cobrar multas y penalidades al consorcio (fojas 33 y 34, Expediente Nº J-2013-709). Pronunciamiento del Concejo Distrital de San MORDAZA de Tunan En Sesion Extraordinaria Nº 014-2013-MDSJT/CM, del 23 de agosto de 2013 (fojas 196 a 200, Expediente Nº J-2013-709), los miembros del Concejo Distrital de San MORDAZA de Tunan con la asistencia de todos sus integrantes, rechazaron la solicitud de vacancia del MORDAZA con tres votos a favor y tres en contra. De la queja interpuesta por la solicitante de la vacancia Con fecha 16 de setiembre de 2013, la solicitante de la vacancia, formulo queja contra el MORDAZA Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que no se le habia notificado el acta de la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 23 de agosto de 2013, en la cual se habia resuelto el pedido de vacancia, dando origen al Expediente NºJ-2013-1165. En el citado expediente, mediante Auto Nº 1, de fecha 12 de noviembre de 2013, se declaro fundada la queja y se requirio al MORDAZA, a que en el plazo de tres dias habiles posteriores a la notificacion del pronunciamiento, cumpla con notificar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 23 de agosto de 2013, en la cual el concejo municipal rechazo la solicitud de vacancia del citado burgomaestre, observando las formalidades establecidas en el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Recurso de apelacion El 8 de enero de 2014 (fojas 2 a 7), la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia. Dicho medio impugnatorio se sustento en similares argumentos a los expuestos en el pedido de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera establecer si Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Tunan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos.