Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1084577-1

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza que promueve el Nombre y la Identidad como medio de ejercicio de derechos, obligaciones e individualizacion de las personas
ORDENANZA REGIONAL Nº 272-AREQUIPA EL Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 2°, de la Constitucion senala que la persona tiene Derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad, moral, psiquica, fisica y a su libre desarrollo y bienestar, el mismo que concuerda con el articulo 19 de Codigo Civil; Que, el Decreto Ley N° 26102, en la Tercera Disposicion Final, senala: "Modificase los Articulos 6 y 7 del Codigo de los Ninos y Adolescentes, en los siguientes terminos: Articulo 6.- El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidado por estos. Sera registrado por su MORDAZA o responsable inmediatamente despues de su nacimiento en el registro civil correspondiente. De no hacerlo en el plazo de treinta dias, se procedera a la inscripcion conforme a lo prescrito en el Titulo VI de la Ley del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. La dependencia a cargo del registro extendera la primera MORDAZA de nacimiento en forma gratuita y dentro de un plazo que no excedera de veinticuatro horas. El Estado garantiza este derecho mediante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Para los efectos del derecho al nombre, se aplicaran las normas pertinentes del Codigo Civil; Que, el articulo 24º del "Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos" (ratificado por el Peru mediante Decreto Ley Nº 22128, del 28 de marzo de 1978), senala en sus numerales 2 y 3 que "Todo MORDAZA sera inscrito inmediatamente despues de su nacimiento y debera tener un nombre", y que "Todo MORDAZA tiene derecho a adquirir una nacionalidad"; Que, entre los instrumentos de mayor importancia en el MORDAZA de los Derechos Humanos destaca la "Convencion Americana sobre Derechos Humanos", ratificada por Decreto Ley Nº 22231 del 12 de MORDAZA de 1978, que consagra en su articulo 18º, el derecho al nombre propio, precisando que los apellidos del recien nacido corresponden a los de sus padres o al menos al de uno de ellos. Preve que en el caso de que esa practica no sea posible, se pueda recurrir incluso a nombres supuestos. El articulo 20º de la referida MORDAZA, precisa que corresponde al sujeto la nacionalidad propia del Estado en cuyo territorio ha nacido, a menos que tuviera derecho a otra. Cabe agregar que la legislacion internacional reconoce la especial proteccion que deben brindar los Estados a grupos humanos tradicionalmente menos favorecidos. Asi destaca la "Declaracion de los Derechos del Nino", ratificada por el Peru con

Resolucion Nº 1386 de fecha 20 de noviembre de 1959, que reconoce el derecho al nombre y a la nacionalidad de los ninos; Que, por su parte, la "Convencion sobre los Derechos del Nino", ratificada mediante Resolucion Legislativa Nº 25278 del 4 de agosto de 1990, es uno de los cuerpos juridicos internacionales que incide con mayor detalle en el compromiso que los Estados tienen respecto al reconocimiento de la identidad de este colectivo. En su articulo 7º establece la inmediatez de la inscripcion apenas se da el hecho del nacimiento, acto que va relacionado logicamente con el derecho al nombre propio, a la nacionalidad y, en la medida en que sea posible, a conocer y ser cuidado por sus propios padres; Que, la Ley 26497 Ley Organica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil en el articulo 1 crea el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo al mandato de los Articulos 177 y 183 de la Constitucion Politica del Peru. El registro es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera. Que, dicha ley, en el articulo 2 senala que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro unico de identificacion de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin desarrollara tecnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la informacion; Que, consecuentemente, dicha Ley, en el articulo 47 senala que los menores no inscritos dentro del plazo legal, pueden ser inscritos a solicitud de sus padres, tutores, guardadores, hermanos mayores de edad o quienes ejerzan su tenencia, bajo las mismas condiciones que una inscripcion ordinaria; Que, segun estadisticas oficiales del RENIEC, en la Region MORDAZA tiene registrado que al 2013, del total de la poblacion de 0 a 17 anos de edad, solo el 28% (301,022) tiene DNI, del cual el 51% son hombres y 49% son mujeres, por lo que se observa una brecha de 2% en desventaja de las mujeres. Asimismo, de la poblacion de 18 anos a mas, el 72% cuenta DNI, del cual el 49.6 son hombres y el 50.4 son mujeres, existiendo aqui 0.8 puntos porcentuales de diferencia a favor de las mujeres, por lo que las brechas en ambos grupos de edad es necesario tener en cuenta para lograr el acceso igualitario a la identidad. Del mismo modo RENIEC da cuenta que de la poblacion menor de edad sin acta de nacimiento el 56% son mujeres y el 44% son varones y de los mayores de edad el 75% son mujeres y el 25% son varones. Ademas, segun estimaciones estadisticas efectuadas por el Instituto de Desarrollo y Estudios sobre Genero MORDAZA, el 40% de las personas trans (transgenero, transexuales y travestis) se encontrarian en situacion de indocumentadas, condicion que las condena a la marginalidad y la exclusion; Que, el Informe Defensorial N° 103-2008, concluye en que la indocumentacion afecta principalmente a poblaciones vulnerables, como es el caso de pueblos indigenas, ninos, ninas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, personas privadas de MORDAZA y personas afectadas por la violencia. La respuesta del Estado frente a este problema se sustenta en una logica de atencion individual que traslada al afectado la responsabilidad de iniciar el tramite de inscripcion, soslayando de esa manera la naturaleza colectiva de la afectacion del derecho a la identidad de una poblacion afectada por la exclusion economica, social y la violencia politica. La Defensoria recomendo expedir gratuitamente la primera MORDAZA de la partida reinscrita e instar a los alcaldes provinciales y distritales en virtud del articulo 11° de la Ley N° 26242, el cual establece la gratuidad del procedimiento de reinscripcion, dejen sin efecto los cobros por dicho tramite y ((2)) Garantizar la permanencia de los registradores civiles en las oficinas de registro de Estado civil bajo su responsabilidad, por tratarse de una funcion especializada, en tanto no se ponga termino al MORDAZA de incorporacion de los registros civiles al RENIEC; Que, segun Resolucion Jefatural 016, modificada por Resolucion Jefatural N° 546-2011-JNAC/RENIEC, se aprobo el "Plan Nacional Contra la Indocumentacion", el mismo que tiene como vision que "todas las peruanas y peruanos en especial aquellos pertenecientes a los grupos mas vulnerables, ejercen su derecho a la identidad, en igualdad de oportunidades, porque cuentan con un sistema de registro accesible a su realidad y como