Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur y se establece que su culminacion no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2014; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la Resolucion Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado articulo, preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Reporte Nº 004 sobre Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro MORDAZA peruano, del 16 al 18 de MORDAZA 2014", informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso Anchoveta alcanzo el 17.7% en el area comprendida entre los 14°30' y 14°59' Latitud Sur, entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles del recurso Anchoveta, en el area comprendida entre los 14°30' y 14°59' Latitud Sur dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 14°30' y 14°59' Latitud Sur dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 14°30' y 14°59' Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala, dentro de la citada area. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo sobre el trabajo remunerado para conyuges y dependientes de oficiales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 022-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo sobre el trabajo remunerado para conyuges y dependientes de oficiales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Peru" fue suscrito el 24 de marzo de 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre el trabajo remunerado para conyuges y dependientes de oficiales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Peru", suscrito el 24 de marzo de 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del referido Acuerdo, asi como su fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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