Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

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entre la autoridad MORDAZA y el sujeto (persona natural o juridica) que contrata con el municipio, sino entre la alcaldesa y el directamente beneficiado con la celebracion del contrato, toda vez que aquel tercero ha intervenido de manera decisiva en la negociacion, a tal punto que el favorecimiento al mismo se encuentra expresamente contemplado en el objeto del convenio. Por tales motivos, este organo colegiado considera que, en aras de optimizar los principios de verdad material e impulso de oficio, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, a efectos de que se devuelvan los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA y este, a su vez, MORDAZA de emitir MORDAZA pronunciamiento, requiera la siguiente documentacion: a. Requerir a la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo que informe sobre si la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA es integrante de dicha asociacion. b. Requerir a la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo que informe sobre si familiares de la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA son integrantes de dicha asociacion, siendo que, de ser el caso, se precisen los nombres y el grado de parentesco de dichos ciudadanos. c. Requerir a la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo que informe sobre si mantiene o ha mantenido, durante el presente periodo de gobierno municipal, relacion contractual alguna con la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de Herrera. Si fuese asi, que proporcione copias certificadas de los documentos de fecha cierta que acrediten la existencia de dichos contratos. d. Requerir a la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo, que remita MORDAZA certificada del recibo definitivo emitido, por el monto de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, por la cesion en uso del camal municipal, conforme se indica en el recibo provisional que obra a fojas 210 del Expediente Nº J-2013-01562). Dicho documento debera consignar fecha de emision y ser legible. Dicha relacion es enunciativa y no taxativa, por lo que, de estimarlo conveniente, el Concejo Distrital de MORDAZA podra requerir documentos adicionales a efectos de resolver el pedido de declaratoria de vacancia. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y a la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Sobre la designacion de gerente municipal sin respetar el Cuadro de Asignacion de Personal e. Determinacion de la existencia de un contrato 8. Con relacion al citado elemento, obran en el Expediente Nº J-2013-00681, entre otros, los siguientes documentos: a. Ordenanza Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012, que aprueba el clasificador de cargos y el cuadro para la asignacion de personal del distrito de MORDAZA (fojas 25 del Expediente Nº J-2013-00681). b. Clasificador de cargos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en la que se aprecia que, para acceder al cargo de gerente municipal, se debia cumplir, como minimo, con los requisitos de i) titulo profesional de procedencia universitaria, ii) capacitacion en gestion municipal y iii) experiencia laboral en la administracion publica no menor de tres anos, en cargos similares (fojas 64 al 85 del Expediente Nº J-2013-00681). c. Resolucion de Alcaldia Nº 312-2013-MDC.A., del 19 de marzo del 2013, que designa a partir del 19 de marzo de 2013, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de

acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo y otros. Dicho convenio se suscribe por el periodo de 10 anos renovables. El valor de la inversion, se indica en el contrato, es de S/. 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). En ese sentido, se aprecia que, independientemente de la denominacion, se esta disponiendo de un bien de titularidad la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para que sea destinado a una finalidad especifica que beneficiara a otra entidad publica (entiendase, la Municipalidad Distrital de Sondorillo) y, a cambio de ello, la MORDAZA de las entidades mencionadas invertira dinero en la ejecucion de obras de mejoramiento de la infraestructura. Debe considerarse que los beneficiarios directos de este convenio son los agricultores de San MORDAZA de Sondorillo, para comercializar sus productos, lo que constituye claramente un fin de lucro (compraventa). 4. Al respecto, es preciso mencionar que mientras el articulo 65 de la LOM senala que la cesion en uso de bienes de titularidad de la municipalidad procede a favor de personas juridicas del sector privado, y el articulo 64 de dicha ley contempla la posibilidad de que las municipalidades donen o permuten bienes de su propiedad, a los poderes del Estado o a otros organismos del sector publico; el articulo 63 de la LOM, que regula las restricciones de contratacion, no se circunscribe, expresamente, a los contratos celebrados entre una entidad publica y una persona juridica de derecho privado. Por lo tanto, se concluye que se cumple con el primero de los elementos que deben concurrir para que proceda la declaratoria de vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. b. Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato 5. Con relacion al presente elemento, resulta necesario recordar que el interes directo o propio surgira cuando se acredite un vinculo inmediato y, valga la redundancia, directo, entre la autoridad municipal y el tercero (sea persona natural o juridica), que suscriba el contrato con la entidad edil. Asimismo, debe resaltarse que, para la concurrencia de la causal de restricciones de contratacion, carece de relevancia la posterior ejecucion, incumplimiento o resolucion del contrato, ya que lo determinante para efectos de la dilucidacion de la causal invocada, es la celebracion del contrato. Es decir, los elementos para la configuracion de la causal de restricciones de contratacion deben concurrir al momento de la celebracion del contrato, no de la ejecucion del mismo. 6. Ahora bien, en el presente caso, no puede desconocerse el hecho que la asociacion de agricultores San MORDAZA de Sondorillo, si bien no suscribio el contrato, si habria participado de las reuniones previas, esto es, aquellas que motivaron y condujeron a la celebracion del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo. Asimismo, no debe obviarse el hecho de que el objeto de la cesion era para que dicho bien inmueble fuera utilizado, de manera exclusiva, como centro de acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo y otros. Adicionalmente, debe tomarse en consideracion que, mas alla de la utilizacion del termino "asociacion", el convenio tiene por objeto realizar actividades economicas con finalidad lucrativa como la comercializacion de productos, actividades cuyo beneficio no va a redundar a favor de la asociacion como persona juridica, sino a los comerciantes que la integran y que se veran favorecidos con la celebracion de dicho convenio interinstitucional. 7. Por otro lado, debe tomarse en consideracion que la celebracion del convenio interinstitucional en cuestion fue objeto de observaciones por parte del organo de control, incluso con posterioridad a la aprobacion y suscripcion final del mismo. Todo ello, a juicio de este organo colegiado, exige que se investigue con mayor exhaustividad el vinculo que pudiera existir, de ser el caso, entre la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA y la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo y sus integrantes. Asi, en este caso, se presenta la particularidad de que, para acreditar el interes propio o directo en la contratacion, se debe verificar la existencia de un vinculo