Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Nº 0105-2007-MTC/16 del 13 de noviembre de 2007 la homologacion del equipo Opacimetro, MORDAZA Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, MORDAZA portatil, ano 2001, con ficha de homologacion Nº 001-D, Codigo de Homologacion D-001-2003-DGASA-MTC, con certificado Nº 001, cuyo plazo se extendio por el periodo de dos anos, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 155-2009MTC/16 del 17 de diciembre de 2009 la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo la homologacion del equipo Opacimetro, MORDAZA Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, MORDAZA portatil, ano 2001, con ficha de homologacion Nº 001-D, Codigo de Homologacion D-0012003-DGASA-MTC, con certificado Nº 001, cuyo plazo se extendio por el periodo de dos anos, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano; Que, de igual manera con Resolucion Directoral Nº 067-2012-MTC/16 del 29 de marzo de 2012 la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo la homologacion del equipo Opacimetro, MORDAZA Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, MORDAZA portatil, ano 2001, con ficha de homologacion Nº 001-D, Codigo de Homologacion D-0012003-DGASA-MTC, con certificado Nº 001, cuyo plazo se extendio por el periodo de dos anos, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, del informe Nº 047-2014-MTC/16.01.Wlah del especialista ambiental el mismo que cuenta con la conformidad de la Direccion de Gestion Ambiental, se desprenden que la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovacion, la declaracion jurada exigida en la que conste que el solicitante mantiene su condicion de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificacion de las caracteristicas tecnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, se ha emitido el Informe legal Nº 064-2014-MTC/16. VDZR, en el que se indica que se ha verificado que la solicitud presentada ha ingresado dentro del termino establecido en la Resolucion Directoral Nº 067-2012-MTC/16 adjuntando la documentacion establecida en la MORDAZA senalada en los parrafos precedentes, y conforme a lo senalado en el informe tecnico emitido, es de la opinion se emita el acto administrativo correspondiente con la aprobacion de la renovacion de la vigencia de Homologacion del equipo Opacimetro, MORDAZA Opus Prodox AB, modelo OPUS 50 Compact, MORDAZA portatil, ano 2001, con ficha de homologacion Nº 001-D, Codigo de Homologacion D-001-2003-DGASA-MTC; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la renovacion de la vigencia de homologacion del equipo OPACIMETRO para medicion de emisiones vehiculares: Marca: Opus Prodox AB (Suecia), Modelo: Opus 50 Compact, Tipo: Portatil, Ano: 2001, Certificado de Homologacion: Nº 032, Ficha de Homologacion: Nº 014-D (R) y Codigo de Homologacion: D (R) -001-2003DGASA-MTC, a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. Esta autorizacion tendra una vigencia de dos (02) anos, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, debera correr por cuenta de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA S.A.C. Articulo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los limites maximos permisibles, requerira de la previa autorizacion de uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Articulo 4º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Asuntos Socio Ambientales

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

VIVIENDA
Establecen precisiones relativas a la composicion del directorio de las EPS municipales de mayor tamano constituidas en sociedades anonimas, en casos en que los dos representantes de la Sociedad Civil tengan la misma antiguedad en el Directorio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 160-2014-VIVIENDA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30045, se promulgo la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento que establece medidas orientadas al incremento de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA se aprobo el Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, que desarrolla principios, objetivos, mecanismos y procedimientos para la modernizacion de los servicios de saneamiento a traves de la adopcion de medidas para la eficiencia en la gestion, la integracion geografica de la prestacion de servicios y la incorporacion de mejoras a la politica tarifaria y de subsidios; asi como las funciones, atribuciones y responsabilidades de las entidades vinculadas a la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, el articulo 21 del citado Reglamento, regula lo relativo a la conformacion del directorio de las EPS municipales, precisando que en el caso de las EPS de mayor tamano constituidas en sociedades anonimas, el representante de la sociedad civil sera evaluado y elegido por el Ente Rector, sobre la base de la propuesta de los colegios profesionales, camaras de comercio y universidades; Que, la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, establece que los directorios de las EPS municipales de mayor tamano constituidas en sociedades anonimas, que hayan sido elegidos de acuerdo con lo dispuesto en normas anteriores a la vigencia de dicha MORDAZA, mantendran a los representantes actuales hasta culminar el plazo para el cual fueron elegidos, considerando como miembro suplente del representante de la Sociedad Civil al representante de esta con menor antiguedad; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento, senala que el Ente Rector mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias que MORDAZA necesarias, para la aplicacion e implementacion del mismo; Que, es necesario precisar lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del referido Reglamento, en el extremo referido a la forma en que se determinara la calidad de titular y suplente de los representantes de la Sociedad Civil en los casos en que la designacion de ambos tenga la misma antiguedad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013VIVIENDA; SE RESUELVE: Unico.- Precisase que para la composicion del directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS municipales de mayor tamano constituidas en sociedades anonimas, en los terminos previstos en el literal a) de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013VIVIENDA, en aquellos casos en que los dos representantes de la Sociedad Civil tengan la misma antiguedad en el Directorio, correspondera al Ente Rector evaluar y elegir al representante que sera el miembro suplente.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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