Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 32
523630
del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Articulo Cuarto.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en el extremo relativo a la imputacion de irregularidades en el MORDAZA de licitacion publica, dentro de los parametros establecidos en la presente resolucion y normas pertinentes. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion. Articulo Quinto.- DISPONER que el Concejo Distrital de MORDAZA, a la mayor brevedad, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-01562 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia contra Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el
El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014
articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, Y DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que debe declararse FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCARSE el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia contra Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia de Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, son los siguientes: ANTECEDENTES A. Expediente Nº J-2013-1027 La solicitud de declaratoria de vacancia El 3 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el traslado del pedido de declaratoria de vacancia de Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA (fojas 2 a 13 del Expediente Nº J-2013681), por considerarla incursa en la causal de restricciones en la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a los siguientes hechos: 1. En relacion con la cesion de un bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El recurrente senala que la alcaldesa municipal MORDAZA un convenio, de fecha 14 de diciembre de 2012, con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a traves del cual se le cedio en uso un inmueble de propiedad municipal, ubicado en la manzana D, lote 01, sector noroeste, colindante con la Asociacion Granjas Comunales San MORDAZA del MORDAZA, del distrito de MORDAZA, a fin de que se amplie y mejore el camal municipal, siendo su uso exclusivo como centro de acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociacion de Agricultores San MORDAZA de Sondorillo y otros. Sin embargo, senala que dicha cesion se encuentra prohibida por ley, toda vez que, pese a que la cesion en favor de entidades publicas o privadas se realiza sin fines de lucro, en el presente caso no es asi, tal como lo senalo la propia Contraloria General de la Republica en el Oficio Nº 00656-2012-CG/ORPI, del 7 de noviembre de 2012, en donde senala que la cesion se hacia con fines de lucro; no obstante, y a pesar de ello, la alcaldesa municipal procedio a firmar el convenio MORDAZA citado. Agrega el solicitante que dicha cesion ilicita no beneficia a la sociedad y si mas bien a intereses netamente privados, evidenciandose no solo la comision de la causal de vacancia de restricciones en la contratacion, sino un incumplimiento de la autoridad MORDAZA en defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad. 4. Designacion de gerente municipal sin respetar el Cuadro de Asignacion de Personal Al respecto, se senala que en sesion extraordinaria del 2 de marzo de 2012 se aprobo el cuadro para la asignacion de personal (CAP 2012), emitiendose para dicho efecto la Ordenanza Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012. En el articulo primero del citado documento se clasifican los cargos de los funcionarios de confianza, siendo el caso de que para el cargo de gerente municipal se establecio como un requisito minimo poseer titulo de procedencia universitaria. No obstante ello, la alcaldesa municipal designo en el cargo de confianza de gerente municipal a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener el titulo universitario correspondiente, ni grado academico