Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014
523611
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Articulo 3.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Organo de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5° del Decreto Supremo N° 0422011-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; y el Decreto Supremo 006-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional MORDAZA MORDAZA, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y del Manual de Operaciones del Programa Nacional MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1085629-3
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 163-2014-PRODUCE
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2014 VISTOS: el Oficio N° DEC-100-100-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, el Informe Nº 110-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 0442014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el MORDAZA parrafo de su articulo 19, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, preve en el numeral 4.4 del articulo 4, que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE, suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion del recurso en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, por Resolucion Ministerial N° 087-2014-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 109-2014-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo
1085629-2
Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2014-MIMP
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011PCM se establecio la obligacion de las entidades de la Administracion Publica comprendidas en los numerales del 1 al 7 del Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podran formular sus reclamos, con la finalidad de establecer un mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que se les brinda; Que el articulo 3° del mencionado Decreto Supremo, entre otras caracteristicas, establece que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podran formular sus reclamos, debiendo consignar ademas, informacion relativa a su identidad y aquella otra informacion necesaria a efecto de dar respuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicho dispositivo como anexo; Que el articulo 4° del referido Decreto Supremo establece que la entidad publica esta obligada a dar respuesta al usuario, por medios fisicos o electronicos, en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles, informandole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que mediante Resolucion Directoral N°042-2014-MIMP/ OGRH, se da por concluida la encargatura de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el puesto de Directora II de la Oficina de Tramite Documentario y Atencion al Ciudadano de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; Que en consecuencia, es necesario designar al MORDAZA funcionario (a) responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora (e) de la Oficina de Tramite Documentario y Atencion al Ciudadano, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones