Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

523621
Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a cada uno de los tres miembros del Comite Electoral Externo para la Universidad Nacional del Callao. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en la pagina web de la institucion y en el diario oficial "El Peruano". Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1084669-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Rectifican Res. Nº 0636-2014-ANR que resuelve designar Comite Electoral Externo para la Universidad Nacional del Callao
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0645-2014-ANR MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: Resolucion Nº 0636-2014-ANR, de fecha 15 de MORDAZA de 2014; Sesion Extraordinaria de la CCI, de fecha 11 de MORDAZA de 2014; memorando Nº 320-2014-ANR, de fecha 28 de MORDAZA de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0636-2014-ANR, se resuelve designar al Comite Electoral Externo para la Universidad Nacional del Callao; Que de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripcion", un error de mecanografia", un error de expresion", en la redaccion del documento", en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto"; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, precisa que "los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, por su parte, el Tribunal Constitucional en el Exp. 2451-2003-AA, de fecha 28 de octubre de 2003, preciso: "... La potestad de rectificacion tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo un error material o de calculo en un acto preexistente. La administracion emite una declaracion formal de rectificacion, mas no rehace la misma resolucion, es decir no sustituye a la anterior, sino que la modifica..." Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una resolucion, por la que se rectifique el error material de la Resolucion Nº 0636-2014-ANR, respecto al nombre y grado de dos miembros del Comite Electoral Externo para la Universidad Nacional del Callao; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar la Resolucion Nº 0636-2014ANR, de fecha 15 de MORDAZA de 2014. Modificandose en el siguiente extremo: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA Huanaq MORDAZA Por: Ing. M Sc MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA Huanap MORDAZA Articulo 2º.- Precisar que la Resolucion Nº 06362014-ANR, queda vigente en todos los demas extremos. (Presidente) (Presidente)

Designan Comision de Rectores en calidad de Informantes para la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga con el objetivo de que informe y proponga dentro del termino de Ley, las medidas que permitan resolver las denuncias por supuestas irregularidades
RESOLUCION Nº 0776-2014-ANR MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolucion del Consejo Universitario N° 239-2014UNSCH-CU, de fecha 09 de MORDAZA de 2014, MORDAZA del Acta de instalacion de la mesa de dialogo de la UNSCH; memorando Nº 371-2014-SE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo a lo previsto en el articulo 90° de la Ley Universitaria N° 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades academicas y administrativas de las universidades del MORDAZA, asi como velar por la gobernabilidad institucional y autonomia universitaria; Que, mediante los documento tenidos en Vistos, se advierte que el Consejo Universitario de la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga en el tenor de sus considerandos advierte denuncias por supuestas irregularidades en varios puntos como (i) Comedor Universitario; (ii) Biblioteca; (iii) Reestructuracion Academica y Administrativa, (iv) Matricula virtual gratuita; (v) Tacha de docentes y/o Jefes de Practica; (vi) Construccion, mejoramiento y refaccion de infraestructura; (vii) Mayor Gasto Presupuestal; (viii) Destitucion del Personal de Confianza; los cuales han generado toda una problematica en dicha MORDAZA de estudios, razon por la que deciden conformar una mesa de dialogo en el proposito lograr una concertacion respecto a dicha problematica; sin embargo del contenido del Acta de instalacion de mesa de dialogo de la UNSCH, se tiene que dicha accion se suspendio, toda vez que, al no estar involucrados los representantes de la Federacion de Estudiantes de la referida MORDAZA de estudios; Que, en el proposito de tener un cabal conocimiento de los hechos acontecidos recomienda conformar una Comision de Rectores en calidad de Informantes, a efectos de que dicha comision informe y proponga dentro del termino de Ley, las medidas que permitan resolver el conflicto denunciado; Que, mediante el memorando N° 371-2014-SE, la Secretaria Ejecutiva dispone elaborar una Resolucion por la cual se conforme una Comision de Rectores en Calidad de Informantes, para la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga;