Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

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se declaro la nulidad de lo actuado en el procedimiento de declaratoria de vacancia, para que, de oficio, se recaben medios probatorios que permitan dilucidar la controversia juridica, esto es, cada uno de los hechos imputados. b. A pesar de encontrarse en mejor capacidad para aportar medios probatorios y de requerir la realizacion de acciones de investigacion correspondientes, con miras a la obtencion de medios probatorios, MORDAZA si el procedimiento de declaratoria de vacancia se sigue contra la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, no se advierte del expediente que ello hubiese ocurrido respecto de los tres hechos imputados. Ciertamente, se aprecia dicha diligencia y actitud colaboradora con relacion a los dos primeros hechos imputados, mas no respecto al tercero de ellos. c. A pesar de dicha conducta del Concejo Distrital de MORDAZA, subsiste el deber de dicho organo de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension, por lo que la declaratoria de una MORDAZA nulidad, en el mismo procedimiento de declaratoria de vacancia, debe ser interpretada y contrastada con otros principios de suma relevancia como los de economia y celeridad procesal. d. A pesar de que ya existia una denuncia formalmente presentada, en la que se denunciaban irregularidades en los documentos presentados por el postor al que se otorgo la buena pro, el contrato fue igualmente suscrito. e. A pesar de que no se habian previsto adelantos durante el MORDAZA de ejecucion del contrato, en las bases del MORDAZA de licitacion publica, estos fueron otorgados mediante una adenda al contrato, con posterioridad, como resulta evidente, al otorgamiento de la buena pro y a la suscripcion del contrato primigenio. f. Se invoca, como fundamento de la adenda, esto es, como justificacion de la entrega del adelanto, la satisfaccion de las necesidades basicas de la poblacion. Sin embargo, dicha necesidad o urgencia en el inicio y continuidad de la ejecucion del contrato, resultaba evidente y MORDAZA desde MORDAZA de la suscripcion del contrato, ya que son dichas necesidades, precisamente, las que justifican la realizacion de la convocatoria al MORDAZA de licitacion publica y celebracion del contrato. g. Tanto el contrato como la adenda al mismo es suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadano que, a pesar de que no contaria con los requisitos minimos para acceder al cargo, de acuerdo al cuadro de asignacion de personal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, fue designado como gerente municipal por la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de Herrera. Asi, una valoracion conjunta de dichos elementos, que evidencian de que a pesar de la existencia de irregularidades, se suscribio el contrato, y a pesar de que el fundamento era previsible, se suscribio la adenda al contrato, permite concluir que se tiene por acreditado el interes directo de la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA en la celebracion del contrato entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y el Consorcio H&B. Queda manifiesto y documentado que las condiciones de contratacion, que no comprendian la entrega de adelantos, fueron variadas posteriormente, otorgando un adelanto al unico postor, lo que solo se explica con el hecho que hubo intereses para beneficiar a este consorcio. c. Conflicto de intereses 14. Adicionalmente a lo senalado en el considerando anterior, debe resaltarse el hecho de que, mas alla de la finalidad publica que se persigue con la suscripcion del contrato, es decir, del hecho que se pretende cubrir una necesidad basica de la poblacion; debe precisarse que el conflicto de intereses, en el presente caso, incide en la valoracion de la necesidad de suscribir el contrato si existian dudas razonables sobre la regularidad del MORDAZA de licitacion publica, por los documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, irregularidades que fueron de conocimiento oportuno y previo de la entidad edil. Asimismo, incide en la valoracion sobre si, a pesar de que no estaba previsto en las bases y se trataba de una necesidad previsible, se decidio realizar el adelanto, toda vez que, al realizar la oferta para obtener la buena pro, el Consorcio H&B tenia pleno conocimiento de que no seria favorecido con adelantos durante la ejecucion del contrato, siendo que, en todo caso, ello debio de haber sido consignado en las bases, lo que implica no un analisis de eficiencia o pertinencia en el MORDAZA de licitacion publica,

se denuncia que Consorcio H&B, ganador de la licitacion, presento documentos ilegibles y, algunos de ellos, falsos. b. MORDAZA del contrato de Ejecucion de Obra Nº 0472011-MDC-GAYF-SGL, del 9 de setiembre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Consorcio H&B, integrado por Gold Peru. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporacion Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., representados por su representante legal Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 125 al 128 del Expediente Nº J-2013-00681). En dicho contrato se indica que, con fecha 17 de agosto de 2011, el comite especial adjudico la buena pro de la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE ­ primera convocatoria, convocada para la ejecucion de la obra de ampliacion y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector noreste de MORDAZA, al Consorcio H&B, por el monto de S/. 28 938 882,88 (veintiocho millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y dos y 88/100 nuevos soles). c. MORDAZA de la Adenda al contrato de Ejecucion de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, suscrito el 16 de diciembre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA, representada por su gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Consorcio H&B, integrado por Gold Peru. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporacion Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., representados por su representante legal Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 129 al 130 del Expediente Nº J-2013-00681). El objeto de la adenda al citado contrato consistio en el otorgamiento de adelanto para materiales, solicitado por el Consorcio H&B, por el monto de S/. 5 787 776,58 (cinco millones setecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis y 58/100 nuevos soles). Cabe indicar que, en dicha adenda se indica que, efectivamente, no se habian considerado adelantos para la ejecucion del proyecto objeto del contrato, sin embargo, atendiendo a que se busca con este la satisfaccion de necesidades basicas de catorce asentamientos humanos, se admitio la procedencia de la solicitud de adelanto. Asimismo, obra en el Expediente Nº J-2013-01562, de fojas 0546 al 555, MORDAZA del acta en la que se otorgo la buena pro de la Licitacion Publica Nº 003-2011-MDC/CE, en la que se aprecia que Consorcio H&B fue la unica que se presento a dicho acto, llevado a cabo el 17 de agosto de 2011. 12. Lo expuesto permite evidenciar que existe un contrato entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y un sujeto particular (Consorcio H&B) sobre un bien o recursos municipales, por cuanto existe una contraprestacion de indole economica por la realizacion de la obra de infraestructura que fue objeto del contrato. Por lo tanto, se concluye que esta acreditado el primero de los elementos necesarios para que proceda validamente la declaratoria de vacancia por la causal de restricciones de contratacion. b. Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato 13. Ciertamente, de autos no se advierte documentadamente que la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA hubiese intervenido en la suscripcion del contrato en representacion del Consorcio H&B o de alguna de sus empresas que lo integran. Asimismo, en el expediente no existen documentos que permitan evidenciar de manera directa e inmediata, el interes propio o directo de la autoridad MORDAZA en la suscripcion del contrato, por cuando no existen documentos que permitan advertir que es representante, accionista, gerente, integrante del directorio, acreedora, deudora de alguna de las empresas que integran el consorcio citado, o que fuese familiar de alguno de los representantes o directivos de dichas empresas. No obstante, debe tomarse en consideracion elementos tales como: a. El presente expediente viene precedido de un primer pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2013-01027, en el que