Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 38
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ya que ello no le compete al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para efectos de la dilucidacion de la causal de restricciones de contratacion, sino que acarrea un analisis y valoracion del respeto a los principios de transparencia e igualdad en el MORDAZA mismo de licitacion publica, hacia la ciudadania y los potenciales postores. 15. En ese sentido, el hecho de que se MORDAZA suscrito el contrato a pesar de las irregularidades denunciadas y que se encontraban respaldadas de manera documental, sumado a que el sustento que legitimo la adenda, al ser previsible, debio de ser consignado, desde un MORDAZA, en las bases, lo que coloco en posicion de desventaja a los demas postores potenciales y favorecio al Consorcio H&B, que al ganar tambien tenia conocimiento de que no se MORDAZA adelantos, pero aun asi obtuvo la adenda al contrato y, en consecuencia, el adelanto, permiten concluir que si existio un conflicto de intereses, por cuanto se privilegio, de manera evidente, en desmedro del interes publico, el interes privado del Consorcio H&B, en un contexto en el cual, conforme se ha indicado en considerandos anteriores, se ha podido concluir que existio interes directo de la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, en la celebracion del contrato. Por lo tanto, se estima que concurren los tres elementos necesarios para declarar validamente la vacancia de la citada autoridad municipal por la causal de restricciones de contratacion (articulo 22, numeral 9, de la LOM), por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Roque. Asi, en aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Walther MORDAZA MORDAZA, y al candidato no proclamado de la organizacion politica Alianza Electoral Unidos Construyendo, MORDAZA MORDAZA Vignolo MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02665836, para que asuman los cargos de MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, siendo que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de proclamacion de resultados de computo y de autoridades municipales distritales electas, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el 15 de noviembre de 2010. Por tales motivos, NUESTRO MORDAZA, en el presente caso, es el siguiente: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 082013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia contra Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia de Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- CONVOCAR al primer regidor Walther MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Vignolo MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02665836, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y complete el periodo de gobierno municipal 20112014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1085259-1
El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014
Declaran infundado recurso de apelacion y confirman acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Tunan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 298-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0088 SAN MORDAZA DE TUNAN - HUANCAYO - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 23 de agosto de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Tunan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Expedientes acompanados Nº J-2013-709 y NºJ-20131165, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 6 de junio de 2013 (fojas 1 a 3, Expediente Nº J-2013-709), MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Tunan, por considerar que transgredio el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, sostiene que con fecha 13 de noviembre de 2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Tunan, representada por el exalcalde MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el consorcio MORDAZA MORDAZA, suscribieron el Contrato Nº 100-2009-MDSJT, con el objeto de ejecutar la obra "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la MORDAZA de San MORDAZA de Tunan" en el plazo de 270 dias calendarios. Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2010, el exalcalde y el consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA celebraron el Contrato Nº 0322010-MDSJT, con el objeto de que el consorcio efectue el servicio de supervision de la obra MORDAZA citada (fojas 233 a 241, Expediente J-2013-709). Asimismo, alega que, de acuerdo con el plazo fijado para la ejecucion, la obra debio concluir el 9 de setiembre del ano 2010, no obstante ello, el MORDAZA Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al asumir la gestion MORDAZA 2011-2014, lejos de cautelar los intereses de la entidad MORDAZA, celebro acuerdos conciliatorios con el consorcio MORDAZA MORDAZA (encargado de la ejecucion) y con el consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA (encargado de la supervision), mediante los cuales la municipalidad distrital renuncio al cobro de multas y penalidades derivadas del atraso en la ejecucion de la obra, suscribiendo para tales efectos las siguientes actas de conciliacion: a) Acta de conciliacion con acuerdo total Nº 180-2011, de fecha 21 de setiembre de 2011, a traves de la cual se convino, entre otros, la ampliacion de plazo de ejecucion de obra Nº 5, por 98 dias calendarios, resolver el contrato, indicando que la comuna distrital no obtuvo los permisos de servidumbre de paso y disponibilidad de los terrenos, la renuncia del consorcio a todos los gastos generales ocasionados por las ampliaciones de plazo, y la renuncia de la municipalidad a cobrar multas y penalidades (fojas 25 a 27 vuelta, Expediente Nº J-2013-709). b) Acta de rectificacion con asistencia de las partes Nº 187-2011, de fecha 3 de octubre de 2011, mediante la cual se efectuan precisiones al Acta Nº 180-2011, y en la que se acuerda, entre otros, que la municipalidad cancele el pago pendiente a los trabajadores como consecuencia de paralizaciones de obra, y que al vencimiento del plazo de