Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

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en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obteniendose coincidencias (fojas 0096 del Expediente Nº J-2013-01562). 2. MORDAZA de la declaracion jurada suscrita en MORDAZA del 2013 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que senala que, a la fecha, no tenia ni tuvo sancion producto de un MORDAZA disciplinario administrativo en ninguna municipalidad (fojas 0097 del Expediente Nº J-201301562). 3. MORDAZA de la impresion de la consulta de sanciones realizada en el sistema de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en la que se aprecia que, a la fecha de la consulta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia una sancion de suspension temporal vigente, por responsabilidad administrativa, en la Municipalidad Distrital de Barranco (fojas 0098 del Expediente Nº J2013-01562). Por su parte, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 946-2013JNE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del escrito presentado el 4 de noviembre de 2013 (fojas 187 al 189 del Expediente Nº J-2013-01562) adjunta la siguiente documentacion, fundamentalmente, relacionadas con el primero de los hechos imputados en su solicitud de declaratoria de vacancia: 1. MORDAZA del acta de la sesion ordinaria, de fecha 14 de diciembre de 2012, en la que, por diez votos a favor y una abstencion, se aprobo la modificacion del Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-CDC, de fecha 5 de octubre de 2012, teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Contraloria General de la Republica (fojas 190 al 198 del Expediente Nº J-2013-01562). 2. MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-CDC, del 14 de diciembre de 2012, que modifica el Acuerdo de Concejo Nº 80-2012-CDC, del 5 de octubre de 2012, y autoriza a la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, a la suscripcion del convenio interinstitucional a celebrarse con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, por un plazo de 10 anos renovables, lo que incluye el terreno de 10 mil metros cuadrados, asi como infraestructura, valorizada en la suma de S/. 3 910 200,00 (tres millones novecientos diez mil doscientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 199 del Expediente Nº J-2013-01562). 3. MORDAZA del convenio interinstitucional para la cesion en uso del camal municipal que celebran la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, MORDAZA representadas por sus respectivos alcaldes, el 14 de diciembre de 2012 (fojas 200 al 204 del Expediente Nº J-2013-01562), mediante el cual la primera de las municipalidades mencionadas cede en uso, a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, el area de terreno de su propiedad con su infraestructura existente para su ampliacion, y mejoramiento del camal municipal, asi como para su utilizacion exclusiva como centro de acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo y otros. Dicho convenio se suscribe por el periodo de 10 anos renovables. El valor de la inversion, se indica en el contrato, es de S/. 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). 4. MORDAZA de recibo provisional, supuestamente suscrito por MORDAZA Ruesta de MORDAZA, en la que se indica haber recibido de la Asociacion San MORDAZA Sondorillo, por derecho de cesion en uso del camal municipal, el monto de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 210 del Expediente Nº J-2013-01562). 5. MORDAZA del acta de acuerdos entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y los representantes del distrito de Sondorillo, del 5 de junio de 2012, con la finalidad de abordar el pedido de cesion en uso del camal municipal de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en la que se decide que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Sondorillo presente, en un plazo de 20 dias, el expediente tecnico del proyecto, debiendo coordinar con el equipo tecnico para que se cumplan con todos los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal Nº 0122008-CDC (fojas 212 al 213 del Expediente Nº J-201301562). 6. Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-MDS/CM, del 13 de junio de 2012, a traves del cual la Municipalidad

2. Entre la notificacion al recurrente y la realizacion de la sesion de concejo, del dia 12 de MORDAZA de 2012, solo medio un dia habil, lo que impidio que el recurrente pudiera preparar su defensa con la antelacion debida. 3. El Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, no se encuentra debidamente motivado, lo que supone una vulneracion de los derechos al debido procedimiento y a la defensa del recurrente, debido a que, de la revision del expediente, se advierte que no se incorporaron todos los documentos necesarios que permitan acreditar o no los hechos senalados por el solicitante, ya que: a. En relacion a la cesion del uso del inmueble de propiedad de la municipalidad distrital, no obra en autos el acta de la sesion donde se acordo autorizar a la alcaldesa municipal la suscripcion del convenio interinstitucional, asi como tampoco obra el Acuerdo de Concejo Nº 080-2012CDC, en el cual se plasmo la decision MORDAZA citada. De otro lado, tampoco se han remitido los informes previos emitidos por las areas municipales correspondientes, formulando opinion sobre la suscripcion de dicho convenio. b. En relacion con la contratacion del gerente municipal, sin reunir los requisitos establecidos, no se han adjuntado los informes de las areas correspondientes respecto a la conformidad de dicha contratacion. c. En cuanto a la licitacion publica Nº 003-2011, no se han remitido ni adjuntado los documentos vinculados a dicho procedimiento, como son las bases, postores y demas informacion pertinente. B. Expediente Nº J-2013-01562 Actuacion de oficio del Concejo Distrital de MORDAZA y las partes Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de MORDAZA, a traves de sus organos competentes, incorpora los siguientes documentos: Respecto al primer hecho imputado: 1. Oficio Nº 746-2013-MDC-A, del 1 de MORDAZA de 2013, remitido por Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA a Ronny MORDAZA MORDAZA, jefe de la Oficina Regional de Control de MORDAZA, mediante la cual indica que, con Oficio Nº 349-2012-MDC-GAyF, de fecha 26 de diciembre de 2012, dicha municipalidad comunico a dicha oficina, la adopcion del Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-CDC y se adjunto, ademas, el proyecto de convenio de cesion en uso, modificado. Asimismo, a traves de dicho documento se precisa que la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA MORDAZA no persigue fines de lucro (fojas 0124 del Expediente Nº J2013-01562). Al respecto, cabe indicar que en dicho oficio se indica que se adjunta MORDAZA de la escritura publica de constitucion de la Asociacion de Agricultores San MORDAZA MORDAZA, sin embargo, MORDAZA no obra seguida de dicho documento, en el presente expediente. 2. Oficio Nº 349-2012-MDC-GAyF, del 26 de diciembre de 2012, remitido por Jimi MORDAZA MORDAZA, gerente de administracion y finanzas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la Oficina Regional de Control de MORDAZA (fojas 0125 al 126 del Expediente Nº J-2013-01562), a traves de la cual se absuelven las observaciones realizadas al Acuerdo de Concejo Nº 0802012-CDC. Con relacion a la observacion referida a la necesidad de que la cesion en uso debe ser a favor de particulares sin fines de lucro, se precisa que la misma se realiza a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, no asi a un particular, ello en virtud de lo dispuesto en el articulo 124 de la LOM. Respecto al MORDAZA hecho imputado: 1. Informe Nº 194-2013-MDC-GAyF-SGRH, del 30 de octubre de 2013, remitido por Yeny MORDAZA MORDAZA, subgerente de recursos humanos, a MORDAZA MORDAZA Llontop Soriano, secretario municipal, sobre el nombramiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de gerente municipal, en el que se indica que dicho ciudadano presento una declaracion jurada indicando que no habia tenido sancion producto de un MORDAZA disciplinario en ninguna municipalidad y que se realizo la consulta