Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

523617

ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican el Anexo 01 de la R.J. Nº 0932014/SIS, mediante la cual se aprobo transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las Unidades Ejecutoras
RESOLUCION JEFATURAL Nº 119-2014/SIS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 187-2014-SIS-FISSAL/J cursado por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, que adjunta la Nota Informativa N° 038-2014-SIS-FISSALADM, sobre la rectificacion del Anexo 01 de la Resolucion Jefatural N° 093-2014/SIS, y el Informe Nº 086-2014-SIS/ OGAJ/JIPL con Proveido N° 231-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, el numeral 201.2 del articulo 201° de la misma Ley, establece que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion y publicacion que corresponda al acto original; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 093-2014/SIS publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de MORDAZA de 2014, se aprobo la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD ­ FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8'398,808.00) por RO, correspondiente al pago prospectivo por convenio y pago por produccion de los meses de noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014, detallados en el Anexo 01; Que, mediante el documento de vistos, el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, informa que por error material la denominacion de los Programas Presupuestarios: 9002 Asignaciones (Sin Programa) y 0024 Prevencion y Control del Cancer, que se consignan en el recuadro del Anexo 01 de la Resolucion Jefatural N° 093-2014/SIS, se encuentran invertidos, correspondiendo modificar el detalle de dicho Anexo; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, del Responsable de la Administracion del FISSAL y con la opinion favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud, y; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Anexo 01 de la Resolucion Jefatural N° 093-2014/SIS, cuyo detalle forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinacion con la Oficina General de Tecnologia de la Informacion para su publicacion en la pagina web del Seguro Integral de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1085520-1

Aprueban pago directo de las prestaciones economicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de MORDAZA 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 121-2014/SIS MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe N° 003-2014-SIS-GNF-PCT-LLA con Proveido Nº 107-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las prestaciones economicas de sepelio a nivel nacional, el Informe N° 007-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveido N° 121-2014-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion, el Memorando N° 190-2014SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 057-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveido N° 262-2014SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras en el Ano Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud publicas podran establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a traves del articulo 2° del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen la prestacion economica de sepelio a nivel nacional; Que, con Resolucion Ministerial N° 910-2011/MINSA, se modifica el numeral 1 del acapite V.2 Del MORDAZA de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos seran programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones"; Que, de acuerdo al parrafo precedente y al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/ GNF, que regula el Pago de la Prestacion Economica de Sepelio para los Afiliados a los Regimenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolucion Jefatural N° 202-2013/SIS, la misma que dispone que "La Oficina General de Administracion de Recursos, efectua el MORDAZA de pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las Prestaciones Economicas de Sepelio, con la emision de la carta orden de habilitacion de fondos en la cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria"; Que, con Memorando N° 190-2014-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Credito Presupuestario N° 532 y Nº 533 para el pago de las prestaciones economicas de sepelio correspondiente a las MORDAZA de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente;