Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2014 (21/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 21 de MORDAZA de 2014

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secretaria de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla. 3. La modificacion de las condiciones de la cesion que constituyo el objeto del convenio no fueron puestos en conocimiento de los regidores del Concejo Distrital de Sondorillo. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la alcaldesa Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto Sobre la cesion de un bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA a. Determinacion de la existencia de un contrato 3. En el presente caso, obra en el expediente MORDAZA del convenio interinstitucional para la cesion en uso del camal municipal que celebran la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, MORDAZA representadas por sus respectivos alcaldes, el 14 de diciembre de 2012 (fojas 200 al 204 del Expediente Nº J-2013-01562), mediante el cual la primera de las municipalidades mencionadas cede en uso, a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, el area de terreno de su propiedad con su infraestructura existente para su ampliacion, y mejoramiento del camal municipal, asi como para su utilizacion exclusiva como centro de acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociacion de Agricultores de San MORDAZA de Sondorillo y otros. Dicho convenio se suscribe por el periodo de 10 anos renovables. El valor de la inversion, se indica en el contrato, es de S/. 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). En ese sentido, se aprecia que, independientemente de la denominacion, se esta disponiendo de un bien de

para que sea utilizado exclusivamente como centro de acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios (fojas 0215 del Expediente Nº J-201301562). 8. MORDAZA de la relacion de comprobantes registrados en el SIAF, entre las fechas 1 de enero de 2013 al 8 de agosto de 2013, respecto del cofinanciamiento para el mejoramiento del MORDAZA mayorista de MORDAZA para el uso de agricultores, productores y transportistas (fojas 227 al 231 del Expediente Nº J-2013-01562). 9. MORDAZA del Oficio Nº 00656-2012-CG/ORPI, del 27 de noviembre de 2012, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la Oficina Regional de Control de MORDAZA, a Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, sobre el Acuerdo de Concejo Nº 0802012-CDC, relacionado con la autorizacion de cesion en uso del bien inmueble a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo. En dicho informe se indica que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 107 y 108 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Nacionales, dicha cesion debe cumplir con determinados requisitos, tales como que a) sea de caracter excepcional, b) la cesion se realice a plazo determinado de acuerdo a la naturaleza del proyecto, hasta por un plazo de 10 anos, renovables, c) la cesion en uso sea a favor de entidades privadas sin fines de lucro, d) los concesionarios presenten a la municipalidad informacion periodica, informes de logros y avances del proyecto, y e) que la resolucion indique la frecuencia con la que se presentaran dichos informes (fojas 232 del Expediente Nº J-2013-01562). 10. MORDAZA del Oficio Nº 00404-2013-CG/ORPI, del 3 de MORDAZA de 2013, remitido por Ronny MORDAZA MORDAZA, jefe encargado de la Oficina Regional de Control de MORDAZA, a Aura MORDAZA Ruesta de MORDAZA, sobre el Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-CDC, indicando que, a traves de dicho acuerdo, se autorizo la suscripcion de convenio interinstitucional para la cesion en uso de un inmueble entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a pesar de que no se cumpliria con el requisito que establece que dicha cesion en uso sea a favor de entidades privadas sin fines de lucro, teniendo en cuenta que el objeto de la cesion seria para la utilizacion exclusiva, como centro de acopio y comercializacion de productos y subproductos agropecuarios, provenientes de la asociacion de agricultores de San MORDAZA de Sondorillo y otros, los mismos que tendrian fines lucrativos (fojas 233 al 234 del Expediente Nº J-2013-01562). 11. Ordenanza Nº 012-2008-CDC, del 15 de setiembre del 2008, que aprueba el Reglamento de transferencia de propiedad y de derechos sobre inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de MORDAZA (fojas 236 al 246 del Expediente Nº J-2013-01562). Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria del 6 de noviembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa y once regidores, por cinco votos a favor y siete en contra, el Concejo Distrital de MORDAZA (fojas 031 al 051 del Expediente Nº J-2013-01562) rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Roque. Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 082013-CDC, del 6 de noviembre de 2013 (fojas 054 al 060 del Expediente Nº J-2013-01562). Consideraciones del apelante Con fecha 3 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC (fojas 250 al 264 del Expediente Nº J-2013-01562), reafirmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, precisando, respecto del primero de los tres hechos imputados, lo siguiente: 1. El convenio, de fecha 14 de diciembre de 2012, constituye, en si, un contrato suscrito entre el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sondorillo y la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incorporando en dicho contrato a un tercero que tendria el uso exclusivo del ex camal del distrito de MORDAZA, desnaturalizando un contrato publico. 2. En la suscripcion de dicho contrato intervinieron proveedores tanto de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, como los de MORDAZA, aparte de parientes del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sondorillo y de la